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En España no es obligatorio contar con un seguro del hogar y, por ende, tampoco con un seguro contra incendios. Lo cierto es que los segundos suelen estar incluidos en los primeros, algo que resulta de especial utilidad con este tipo de incidentes como el que ha sucedido este jueves en Valencia. Si se tiene una hipoteca la única póliza obligatoria es, de hecho, la de incendios. Así lo recoge la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario.

Este tipo de seguros está regulado dentro de la artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Contrato de Seguro. En el citado artículo 45 se dice que "por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado".

Considera incendio "la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce".

En qué casos no cubre el seguro

La idea principal de los seguros es minimizar el riesgo y paliar las pérdidas en el caso de que un fuego dañe el edificio. Si bien no es obligatorio es las zonas privadas, existen una serie de requisitos vinculados a las Comunidades de Vecinos. Se exige en la Ley de Protección Horizontal que haya equipamientos y procedimientos para actuar en caso de que se produzca un fuego. Si no se cumplen estos requisitos el seguro puede no cubrir los costes de esa zona. Si es al contrario, cubriría tanto daños en la construcción como en las zonas comunes.

Los seguros incluyen los incendios que ocurran de manera accidental, la malquerencia de personas externas como pueden ser pirómanos e incluso la negligencia propia.

Respecto a los accidentes, pueden ser casos fortuitos como los procedentes de un fallo eléctrico, un cortocircuito o un fuego no intencionado (como puede suceder en la cocina) y causas naturales, entre las que lo más habitual es un rayo.

Si el fuego se produce por la falta de mantenimiento en las instalaciones, daños provocados por irresponsabilidad al fumar (como puede ser un cigarrillo mal apagado) o situaciones que provoca el asegurado, la compañía contratada puede esgrimir que la responsabilidad no es suya.

Qué incluye y que no el seguro de incendios

Ya pasando al artículo 46, se explica que sólo se incluirá en la cobertura aquello que haya sido incluído en la poliza y a que dañen las llamas. Lo que quede fuera de ello está exento. Esto se divide en dos categorías: continente y contenido. El continente es fijo según las condiciones de la vivienda o local y el contenido es aquello que se deposite allí. Puede haber un seguro propio para el inquilino refrente al contenido y otro para el propietario.

En casos de locales comerciales, según indica Unespa (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras), el negocio asegurado podrá recibir una indemnización por la paralización de su actividad comercial en las condiciones estipuladas en el contrato.

Otros elementos comunes en los seguros de incendio son el alojamiento provisional mientras los afectados encuentran otro domicilio o se ralzian las labores de reparación y el traslado del mobiliario no afectadoo el coste del trabajo de los bomberos.

[Un bebé, un niño y sus padres, entre los desaparecidos del brutal incendio de Valencia]

Por último, los seguros de incendios sirven para costear el precio de la reparación y reconstrucción de la vivienda, que llega a extenderse a los jardines aledaños. Adicionalmente, la cobertura pude tener extensiones que tengan en cuenta, por ejemplo, daños causados por humo.

Salvo excepción que se haga constar, no están incluidos "los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de Banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor".