Cuando una persona contrata una hipoteca, hay una serie de gastos relacionados con la formalización de la misma: gastos notariales, registro de la propiedad, gestoría y tasación. ¿Quién debe hacerse cargo de los mismos? ¿Los clientes? ¿El banco?
Si se echa la vista atrás, el Tribunal Supremo resolvió en diciembre de 2015 una demanda de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Y lo hizo indicando que era nulo y abusivo que los bancos impusieran a los clientes la totalidad de los gastos de formalización.
Sin embargo, no entró al grano (usando un término popular) ya que no determinó qué parte debían pagar los clientes y qué parte las entidades financieras. Por eso, fueron las audiencias provinciales las que utilizaron su propio criterio para definirlo. Así, la gran mayoría optaron por que fueran los bancos quienes se hicieran cargo de esos gastos.
¿Qué deben pagar clientes y bancos?
Posteriormente a la sentencia indicada, y después de otras del propio Tribunal Supremo y una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), quedaron fijados los gastos que los bancos debían devolver a los consumidores.
Así, debían reintegrar la totalidad de los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como la mitad de los gastos notariales. Eso fue en enero de 2019. Fruto de esta situación, y según la normativa vigente, el plazo de prescripción para poder reclamar judicialmente es de cinco años. Por tanto, la fecha límite sería el 24 de enero de 2024.
¿Dónde está la buena noticia para los hipotecados?
Pues en que dicho plazo se alarga. Así lo entienden desde la OCU basándose en el siguiente supuesto: los plazos procesales quedaron suspendidos durante el estado de alarma de 2020 debido a la pandemia.
Por tanto, y si se añaden al cómputo los 82 días naturales que los plazos estuvieron suspendidos, el plazo para reclamar se amplía y finalizaría el día 14 de abril de 2024. Eso sí, siempre y cuando el TJUE no se pronuncie en sentido contrario, advierten desde la propia OCU.
Por último, conviene aclarar que quienes podrán reclamar la devolución de estos pagos serán aquellas personas afectadas con hipotecas que fueron contratadas antes del 16 de junio de 2019. Fue entonces cuando entró en vigor la nueva ley de crédito inmobiliario.