Deuda: obligación que tiene una persona de pagar o devolver una cosa, generalmente dinero. Un compromiso al que el más común de los mortales ha tenido que acudir alguna vez en su vida. Por ejemplo, cuando adquiere una vivienda y se hipoteca. O cuando financia la compra de un vehículo o pide un crédito al consumo.
Pero, como la propia definición destaca, es una obligación el pagar o devolver ese dinero que se ha recibido. “Endeudarse no es intrínsecamente malo, siempre y cuando después se puedan cumplir con las obligaciones adquiridas”, señalan desde BBVA.
Porque, no cumplir con los plazos de la hipoteca, con los pagos de la tarjeta de crédito, o dejar de abonar una factura, son actos que pueden tener consecuencias negativas para el bolsillo de esa persona. “Sobre todo si la empresa o entidad decide inscribirnos en uno de los ‘temidos’ registros de morosos”, puntualizan desde la entidad financiera.
¿Qué es un listado de morosos?
Se trata de una herramienta habitual que tienen los bancos para determinar el riesgo que corren a la hora de conceder un crédito. Dicho de otra manera, si una persona está inscrita en estos registros, saltará la ‘luz roja’ en el banco, porque se presupone que no es un buen pagador. Por tanto, el deudor no podrá acceder a financiación bancaria.
No es el único caso. Las empresas también suelen acceder a estos ficheros para comprobar el estado de las cuentas de otras compañías o particulares con quienes estén en negociaciones para llevar a cabo algún tipo de negocio.
¿Cuándo te pueden incluir?
Varios son las circunstancias que hacen que una persona acabe en un fichero de morosos. Por ejemplo, tiene que existir una deuda cierta, vencida e impagada (no importa la cantidad), cuyo pago se haya reclamado al deudor y éste no lo haya realizado. “Sólo se podrá registrar en estos ficheros a las personas o entidades que cuenten con impagos a sus espaldas en los últimos seis años”, matizan desde Cámara Zaragoza.
Otra condición es el requerimiento previo de pago a quien corresponda del cumplimiento de la obligación. Por tanto, antes de acudir a los ficheros es necesario reclamar las cantidades adeudadas, decirle al deudor que cabe la posibilidad de ser incluido en dichas listas.
Asimismo, que no exista prueba documental que aparentemente contradiga los requisitos anteriores. Aquí se incluyen reclamaciones judiciales, administrativas o arbitrales.
Según explica la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), no se pueden comunicar deudas con menos de cuatro meses de antigüedad. Además, el titular del fichero está obligado a comunicar al interesado su inclusión en un plazo de 30 días. Plazo en el que el moroso puede modificar sus datos porque la deuda no existe, porque la cuantía no se corresponde, o por cualquier otro supuesto. Deberá hacerlo enviando una solicitud al acreedor o al responsable de la lista de morosos. Si el acreedor no responde, se rectificará o se cancelarán los datos.
¿Cuántos ficheros de morosos hay?
Asnef, Cirbe, Experian y RAI son las principales listas de morosos en España, donde hay 130 entidades o compañías dedicadas a tal menester. Asnef (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) incluye los datos e información de todas las personas que tienen o hayan tenido una deuda impagada: desde facturas de teléfono a créditos personales. Cualquier persona física que contraiga una deuda igual o superior a 50 euros puede entrar en Asnef.
Cirbe (Central de Información de Riesgos del Banco de España) es el mayor fichero sobre créditos de riesgo o de cobro dudoso. Su meta es que los bancos tengan la información pertinente antes de dar créditos a personas y evitar de esta manera los impagos. Para aparecer en ella, basta con haber recibido un crédito superior a 6.000 euros o formar parte de una operación de este calado.
Experian, gestionada por Experian Bureau de Crédito, está compuesta por más de 200 empresas. Recoge los impagos de personas físicas y jurídicas que sean clientes de bancos, entidades de depósito o empresas de telecomunicaciones.
RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) incluye los impagos de las personas jurídicas a partir de 300 euros. Dichos impagos están relacionados con documentos en los que aparece la firma del deudor reconociendo la deuda: letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente.
¿Cómo salir de un fichero de morosos?
Son varias las circunstancias por las que se puede salir de un fichero de morosos. Por ejemplo, cuando no concurren los requisitos legales antes reseñados; o cuando se ha superado el plazo máximo legal de seis años de permanencia en los mismos. Y, la tercera, que es la más habitual, saldando la deuda contraída.
Como recuerdan desde BBVA, como es el acreedor el que inscribe al deudor en el registro, “también es este el que debe solicitar su salida una vez acredita el pago de la deuda”. Aun así, también se puede pedir la cancelación de los datos directamente al responsable del fichero.
En este caso, habrá que enviar la documentación “que acredite la inexistencia de deuda junto con una fotocopia del DNI”. El plazo para la efectiva cancelación de los datos es de 10 días. Si no hay comunicación al respecto, o no es satisfactoria, se puede acudir a la AEPD y llevar a cabo una reclamación formal.
A veces, estos ficheros mantienen los datos del cliente suscriptor del fichero y el del moroso una vez extinta la deuda; de esta manera, reflejan que el antiguo deudor fue en su día un mal pagador. “Esta práctica es ilegal y no se pueden mantener los datos de la solvencia de una persona más allá de seis años. Pues un historial crediticio negativo podría ser muy dañino cuando el cliente quiera solicitar un nuevo crédito”, concluyen desde Cámara Zaragoza.