Todo trabajador lo sabe: el requisito fundamental para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo, es decir, el popularmente conocido como paro del SEPE, es haber cotizado un mínimo de 12 meses. Lo que no es tan conocido es que se puede tener derecho a un subsidio por insuficiencia de cotización o subsidio por desempleo si se ha trabajado menos de un año.
Pero ¿por cuánto tiempo? La respuesta la da la propia Seguridad Social (SS): “Su duración dependerá del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares”. Y especifica: “Las cotizaciones que le sirvan para reconocer este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para acceder a una futura prestación contributiva”.
A continuación te explicamos cuáles son los requisitos, la duración y cuantía de esta ayuda económica, la documentación necesaria que hay que aportar, y cuándo, cómo y dónde tramitarla.
¿Qué requisitos son necesarios?
Como es lógico, el principal requisito es estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo. Asimismo, la persona debe estar inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el acuerdo de actividad.
¿Qué es el acuerdo de actividad? Según explica la SS, “es el pacto o acuerdo escrito entre los servicios públicos de empleo y la persona trabajadora que demanda esos servicios”. En el mismo se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes “para incrementar la empleabilidad de esta última, teniendo en cuenta, en su caso, las necesidades de los colectivos prioritarios”.
Además, tiene que haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.
Por último, no percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas.
Deberá reunir estos requisitos en el momento del hecho causante. Es decir, cuando se produzca la situación legal de desempleo, o en la que se agote el derecho semestral o en la que termine la causa de suspensión. También cuando presente la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras perciba el subsidio.
¿Cuál es la duración?
La duración depende del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares. Así, y si las tiene, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. Y durará 21 meses si ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).
En el caso de no tener responsabilidades familiares, el subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses. En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Una matización: las cotizaciones que sirvieron para aprobar este subsidio, no podrán ser tenidas en cuenta en una situación legal de desempleo posterior, para acceder a una nueva prestación de nivel contributivo o asistencial.
¿Cuál es la cuantía?
La cuantía de este subsidio es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Por tanto, son 480 euros mensuales. Una ayuda que puede recibirse durante un periodo de 21 meses, siempre y cuando se haya cotizado seis o más meses, y si tiene responsabilidades familiares.
"En este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final", resalta la Seguridad Social. De esta manera, la persona que cumpla con estos requisitos recibirá una ayuda total en este tiempo de 10.080 euros.
No obstante, si tiene responsabilidades familiares y se ha cotizado durante 3, 4 o 5 meses, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, respectivamente. “Si no tiene responsabilidades familiares, el subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses”, matizan.
¿Qué documentación hay que aportar?
Se debe aportar el modelo oficial de solicitud más la identificación de la persona solicitante, de su cónyuge y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que aparezcan en la solicitud. Por tanto, bastará con mostrar alguno de los siguientes documentos que deben estar en vigor: el DNI o pasaporte por parte de los ciudadanos españoles.
En el caso de extranjeros residentes en España, si son Nacionales de la Unión Europea, el Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen. Si no son nacionales de la Unión Europea, la Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE), en la que consta el NIE y el pasaporte.
También cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación; el Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia (en el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español). Y el Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo (si no ha sido enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal).
Sólo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento acreditativo que corresponda. Es decir, el Justificante de las rentas, si lo solicita el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
¿Cuándo, cómo y dónde se tramita?
La persona interesada deberá presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. El derecho al subsidio nacerá el día siguiente de la situación legal de desempleo.
Eso sí, si la empresa le hubiera abonado las vacaciones por no haberlas disfrutado, el subsidio nacerá el día siguiente al fin del periodo que corresponda a estas vacaciones.
Otro dato relevante es que si presenta la solicitud fuera de plazo, tendrá derecho a que se apruebe a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud, teniendo en cuenta que se restarán de la duración del subsidio los días comprendidos entre la fecha en que hubiera correspondido el inicio de la prestación (si se hubiera solicitado en plazo) y la fecha en que se haya presentado la solicitud.
La solicitud se podrá presentar a través de:
• La sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE.
• En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono)
• En cualquier oficina de registro público.
• Por correo administrativo.