La Declaración de la Renta sigue su curso. Hasta el 30 de junio hay margen para presentar el documento ante la Agencia Tributaria, por lo que todo consejo al respecto es muy necesario.
Hay detalles a tener en cuenta, sobre todo con los planes de pensiones. Borja Martín-Abril, senior de People Advisory Services de EY, explica los beneficios fiscales que hay detrás del uso de estos productos financieros.
"En el caso de contribuyentes que durante el ejercicio 2022 hayan realizado contribuciones a un plan de pensiones, ya sean personales o empresariales, este hecho tiene su reflejo en la Declaración de la Renta".
Por un lado, están "las contribuciones personales que se hayan realizado a un plan de pensiones por parte del contribuyente durante el ejercicio 2022 van a generar una reducción en la base imponible de tu declaración".
"No obstante, hay que tener en cuenta que no todo el importe contribuido va a poder aplicarse como reducción; existe una limitación de 1.500 euros que será el importe máximo de reducción, y que se podrá aplicar en la declaración por aportaciones personales a un plan de pensiones realizadas durante el ejercicio 2022".
Contribuciones empresariales
En el caso de que las contribuciones al plan de pensiones hayan sido realizadas por la compañía empleadora, "igualmente van a generar una reducción en la base imponible en la declaración. En este caso existe también una limitación, no obstante, es más amplia que en las aportaciones personales y será de 8.500 euros. Esta será la cuantía máxima en la que se podrá reducir la base imponible por aportaciones empresariales realizadas a un plan de pensiones durante el ejercicio 2022".
"¿Qué ocurre si he realizado aportaciones de los dos tipos durante el ejercicio?", se pregunta Martín. "En tal caso, ambas limitaciones operan conjuntamente. Por las contribuciones realizadas personalmente operará el límite de 1.500 euros, mientras que por las contribuciones empresariales el límite será de 8.500 euros, siendo por tanto 10.000 euros el importe máximo de reducción que podría incluirse en la declaración de la Renta".
"Es importante advertir que durante los últimos ejercicios el límite aplicable a las aportaciones personales se ha visto reducido", alerta. "Adicionalmente a los anteriores límites, existe un límite añadido, y es que el importe de la reducción aplicada no podrá superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas".
Por otro lado, hay cambios recientes judiciales que pueden afectar a la Declaración de la Renta.
Interés de demora
Joao Paulo Antunes, senior de People Advisory Services de EY, explica que "a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo (1651/2020) se había determinado la no sujeción de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos".
No obstante, "tras la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023 (Recurso 2059/2020), se modificó el criterio establecido en 2020 y, como consecuencia de ello, se vuelve a determinar que los intereses de demora favorables al contribuyente deben ser considerados como una Ganancia Patrimonial y, por tanto, tributarán en el IRPF".
De acuerdo con la sentencia del Supremo, "(…) los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre la Renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 b) de la Ley del IRPF interpretado a sensu contrario (…)" y tributando, por tanto, al tipo progresivo del IRPF junto con los demás rendimientos percibidos por el contribuyente que se incluyan en la base general.