Poco a poco, y según los planes previstos, la Comunidad de Madrid va avanzando en la puesta en marcha de su plan ‘Mi primera vivienda’ dotado con 18 millones de euros. El último paso ha sido la firma con las entidades financieras que han suscrito el acuerdo de colaboración para desarrollar el proyecto: Santander, CaixaBank e Ibercaja.
Antes de entrar en detalle de cómo, cuándo y dónde pedir esta ayuda, conviene indicar en qué consiste dicho plan. Básicamente en que el gobierno regional avala, a modo de garantía pública, un 15% del préstamo. Por tanto, dicha ayuda permitirá conseguir financiación de hasta el 95% del valor del inmueble.
De esta manera, aquella persona que tenga ahorrado el 5% de dicho valor podrá dar el paso de acceder a su primera vivienda (hasta ahora se necesitaba el 20%). Un cerrojo que cerraba muchas puertas a dar este salto.
Pistoletazo de salida
El primer punto clave que tienen que tener en cuenta los interesados es que será a partir del próximo 26 de septiembre cuando Santander, CaixaBank e Ibercaja pondrán a disposición de quienes estén interesados qué gestiones burocráticas serán necesarias para solicitar la hipoteca. Eso sí, hay que tener en cuenta que no se trata de una ayuda monetaria, sino de una garantía adicional, y que se podrá solicitar a partir de octubre.
¿Y quiénes podrán dar este paso? Para empezar, y este es el segundo punto clave, aquellos jóvenes que en el momento de presentar la solicitud de financiación ante la entidad financiera sean menores de 35 años.
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El tercero es que esté empadronado en la Comunidad de Madrid. ¡Ojo! No vale con empadronarse ahora. El periodo mínimo se remonta dos años atrás. El cuarto punto clave es no tener una vivienda en propiedad (conviene recordar que se trata de una ayuda a la compra de primera vivienda) ni en Madrid, ni en otra región de España. Y el quinto es que deberá ser su residencia habitual. Por tanto, nada de segundas residencias, ni poner dicho inmueble en alquiler.
El sexto punto clave es contar con una solvencia económica suficiente para poder dar el paso ¿Cuál es dicha solvencia? Para empezar, como mínimo, debe tener ahorrado el 5% del precio de la vivienda. Un porcentaje al que hay que unir otro para el pago de gastos e impuestos: entre un 10% y un 12%. Dicho de otra manera, será necesario un contrato estable. Por tanto, unos ingresos que certifiquen que podrá pagar el pago de las cuotas.
A modo de ejemplo, y según Fotocasa, si se quisiera comprar una vivienda de 390.000 euros (el máximo permitido, como se verá más adelante), sin esta ayuda habría que tener ahorrado para la entrada 78.000 euros. Con la ayuda, esa cantidad se queda en 19.500 euros. Cantidades a las que habría que añadir otros 39.000 euros para gastos e impuestos. Si la vivienda fuese de 250.000 euros, con la ayuda, el ahorro necesario es de 12.500 euros para la entrada, y otros 25.000 euros para impuestos.
Y el séptimo punto a tener en cuenta es que, por decirlo con un ejemplo, no podrá adquirir esa vivienda en La Moraleja. Porque el precio de la compraventa no podrá superar los 390.000 euros. Y la misma debe estar en la Comunidad de Madrid (aunque uno esté empadronado en la región, la ayuda no alcanza la compra en Toledo o Guadalajara).
El papeleo
De los tres puntos clave restantes, tienen que ver con la documentación a presentar en las entidades financieras. Así quedó recogido en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicado el pasado 18 de agosto.
Como no podía ser de otra manera, y este sería el octavo punto clave, será necesario un documento acreditativo de la identidad. Es decir, DNI o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español. Asimismo, certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento y la antigüedad del mismo.
El noveno punto clave es dejar constancia de no tener en propiedad algún otro inmueble destinado a vivienda. Por eso, se pedirá el certificado negativo catastral y nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda.
Dos matices. Uno: no se considerará que se es titular de pleno dominio, o de un derecho real de uso o disfrute, cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia. Y, dos: en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda como que constituía la residencia familiar.
El último punto clave, relacionado también con la documentación a presentar, se compone de dos aspectos. Por un lado, el contrato de arras o preacuerdo que acredita el compromiso de compraventa del inmueble; y, por otro, la declaración responsable del interesado en la que manifieste su compromiso de que la vivienda se destinará a domicilio habitual y permanente al menos durante dos años desde su adquisición.