Hasta el 31 de diciembre de 2014, los contribuyentes podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible resultase inferior a 24.107,20 euros anuales.
La base máxima de esta deducción era:
a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible era igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 euros anuales menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales, cuando la base imponible estuviese comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
Desde el 1 de enero de 2015 , tal deducción ha sido suprimida sin perjuicio de que ha sido previsto un régimen transitorio, pudiendo ser aplicada por los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
1º.- Que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015.
2º.- Que, en relación con dicho contrato, hayan satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
3º.- Que hayan tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2015.
No obstante, las Comunidades Autónomas en uso de su autonomía financiera han establecido deducciones propias, cuyo examen excede el espacio de este comentario.
A título de ejemplo, los contribuyentes residentes en Madrid menores de 35 años pueden deducir el 30%, con un máximo de 1.000 euros, de las cantidades satisfechas en el período impositivo para el arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que dichas cantidades superen el 20% de la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente y se acredite el depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de esta Comunidad Autónoma formalizado por el arrendador.
A estos efectos, el contribuyente que aplique la deducción debe poseer una copia del citado resguardo, o bien una copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador. Además, se exige que los contribuyentes, como arrendatarios, hayan liquidado el ITP y AJD derivado del arrendamiento de la vivienda.
Asimismo, pueden aplicar la deducción los contribuyentes mayores de 35 años y menores de 40 siempre que, durante el periodo impositivo, se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares. Se entienden cumplidos los anteriores requisitos cuando el contribuyente haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo y tenga al menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo, considerándose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.
El límite de la base imponible para poder aplicar la deducción es de 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en tributación conjunta. Sin perjuicio de este límite, no se tiene derecho a la deducción cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte sea superior a 60.000 euros.
***Francisco Javier Rodríguez Santos es socio del bufete B. Cremades y Asociados