La crisis generada por la COVID-19 ha tenido un fuerte impacto sobre la economía en general y sobre el empleo en particular. Ejemplo de ello es la avalancha de solicitudes y tramitaciones de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) desde que se iniciara el estado de alarma. A partir de ese momento, el Gobierno comenzó a flexibilizar las condiciones en un intento de contrarrestar la destrucción de puestos de trabajo. Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el número de afectados por ERTE alcanzó su máximo a finales de abril, con casi 3,4 millones de personas sujetas (3.386.785, en concreto).
El número de afectados por ERTE alcanzó su máximo a finales de abril, con 3.386.785 de personas
Para tener acceso a la pensión de jubilación en el año 2020, los requisitos que deben cumplir los trabajadores son tener 65 años y haber cotizado al menos 37 años. Si no llegan a esa cifra, deberán esperar hasta los 65 años y 10 meses. Las personas de esta edad que se encuentren en un ERTE pueden estar preguntándose cómo afecta esa situación a su cotización de cara a la jubilación. La respuesta es clara: no afecta de ninguna manera a la edad de jubilación o a la pensión, debido a las circunstancias excepcionales que han generado su solicitud.
¿El ERTE computa para la jubilación?
Apenas unos días después de la declaración del estado de alarma se publicó el Real Decreto Ley, del 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente a la situación de emergencia y a los afectos generados por la pandemia. En este documento se recoge que el periodo de duración de los ERTE no computará como paro consumido ni generará un espacio en blanco de cotización en la vida laboral del trabajador. También hay que dejar claro que se cobrará la correspondiente prestación hasta que se pueda volver al trabajo.
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Durante este parón será la propia empresa o el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) quien cotice por el trabajador y en ningún caso este será dado de baja, por lo que durante el periodo en el que se vea afectado por el ERTE se seguirá cotizando por la base que se tenía previa a esta situación y cubriendo las mismas contingencias. Todos los días que un empleado pase en situación de desempleo temporal figurarán como trabajados. Por tanto, los cálculos para cobrar la futura pensión no se verán afectados por la crisis sanitaria. Incluso si mientras está vigente esta medida se alcanza la edad legal de jubilación, el trabajador podrá decidir si se retira o no en ese momento.
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ERTE y planes de pensiones
Otra de las medidas extraordinarias adoptadas durante la pandemia ha sido la posibilidad de flexibilizar el rescate parcial de los planes de pensiones durante un tiempo. Así, al igual que en la crisis de 2008 cuando hubo problemas de liquidez, los planes se pudieron utilizar para hacer frente a pagos de la cuota de hipotecas. "Entre abril y septiembre los planes de pensiones también colaboraron con el bien general permitiendo complementar los ingresos de autónomos y empleados que habían visto reducida su facturación por la crisis de la COVID-19", afirma Esther Pichardo, directora de Ahorro y Pensiones de BanSabadell Vida y Pensiones.
El plan de pensión es un producto a largo plazo, ya que se va ahorrando a lo largo del tiempo y de la vida laboral para poder recuperar ese dinero en un futuro, normalmente, cuando se produce la jubilación. Al tener esas características, incorporan una parte de la inversión en renta variable, un hecho relevante en momentos de crisis como el actual marcado por la COVID-19, que ha causado una caída sustancial de los mercados bursátiles y que abre una oportunidad para realizar aportaciones a plazo bajo.
*** Esther Pichardo es directora de Ahorro y Pensiones de BanSabadell Vida y Pensiones