En un goteo constante, las CCAA están interrumpiendo los plazos tributarios o prorrogando la presentación de sus impuestos para aliviar, de momento, a los contribuyentes de sus responsabilidades fiscales. Hacienda, por su parte, ha relajado los plazos de algunos trámites, como los vencimientos o las solicitudes de información, pero no afectan ni al pago de impuestos ni a la presentación de declaraciones informativas.
Las últimas autonomías en tomar iniciativas que aflojan esa presión tributaria al contribuyente han sido Galicia, Murcia Extremadura y Asturias. Pero ya antes lo habían hecho Cantabria, Canarias, Cataluña, Madrid, Castilla y León, Aragón y Andalucía.
Con carácter general las decisiones que están tomando las regiones pasan por interrumpir los plazos de procedimiento y ampliar el plazo para presentar los tributos.
Primer caso
En el primero de los casos se encuentran Galicia, Extremadura y Asturias.
La comunidad gallega ha interrumpido los plazos respecto a la tramitación de los procedimientos ante las entidades del sector público.
Por otro lado, los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Extremadura suspende los términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público institucional, así como los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos.
El Gobierno del Principado de Asturias ha optado por interrumpir los plazos de tramitación de los tributos cedidos y de los propios hasta que cese el estado de alarma.
La Región de Murcia ha suspendido la actividad presencial en las oficinas de atención integral al contribuyente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Cantabria
Sin perjuicio de la suspensión en la atención presencial, se mantienen los servicios de atención telefónica y electrónica, así como la recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones por vía telemática a través de la Sede Electrónica y el portal web de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
El Gobierno cántabro ha tomado una serie de medidas en el ámbito tributario por las que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y los tributos sobre el Juego.
Los plazos para la presentación de los citados impuestos se ampliarán en un mes, respecto del que legal o reglamentariamente les correspondiera, siempre que dicho plazo no hubiera finalizado con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
En materia de IGIC, Canarias amplía el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del impuesto correspondiente al primer trimestre hasta el 1 de junio de 2020.
En cuanto al ITP y AJD se distinguen los hechos imponibles originados durante la vigencia del estado de alarma y los originados con anterioridad a su declaración con fecha de finalización durante su vigencia. Para los primeros, el plazo de presentación del impuesto se ampliará en dos meses. Los que vencieran durante la vigencia del estado de alarma, el plazo de presentación se ampliará en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.
Cataluña
En materia tributaria, Cataluña,en el ámbito de aplicación de los tributos propios y de los cedidos se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los mencionados tributos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma, para garantizar el principio de seguridad jurídica.
Al igual que están haciendo la mayoría de las comunidades, en Castilla y León los plazos para la presentación y pago del ISD, ITP y AJD se amplían durante un mes adicional con respecto a la fecha que corresponda.
En Aragón, se amplían por periodo de un mes los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre el juego.
Se declaran, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive.
Las principales medidas desde el punto de vista tributario en Andalucía pueden resumirse en la prórroga de plazos para la presentación de las autoliquidaciones del ITP y AJD e ISD cuyo vencimiento tenga lugar durante la vigencia del estado de alarma.
Se amplían en tres meses adicionales los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del ITP y AJD y del ISD cuyo plazo finalice entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020.