El 15 de octubre del 2020 se publicó en el BOE la Ley 5/2020 del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF). Entrará en vigor a los tres meses de su publicación, esto es, el 16 de enero de 2021.
A la vista de la inmediatez del impuesto, resulta interesante desempolvar nuestros manuales de microeconomía y recordar las implicaciones que un impuesto de este tipo podría tener para un país determinado.
Habitualmente, la gente se olvida de las leyes económicas que, cómo las físicas, son inexorables, sobre todo a medida que pasa el tiempo. Hay que recordar que el sujeto pasivo de un impuesto sobre un bien o servicio no tiene por qué ser el mismo que el que realmente lo soporta. Uno es el que ingresa el dinero en la Hacienda Pública, otro el que soporta el coste económico. Puede ser el mismo o no.
Clarifiquemos esta idea.
Suponga que un Estado estableciese un impuesto sobre el consumo de plátanos. Aunque parezca sorprendente, es indistinto que el impuesto recaiga sobre el productor o sobre el consumidor. Si recae sobre el productor, la pregunta es si el productor puede repercutirle todo o parte del nuevo coste al consumidor sin una pérdida significativa de ventas o debe asumirlo contra su margen. Si recae sobre el consumidor la pregunta es la misma, obligará éste al productor a soportar todo o parte del impuesto, ajustando el precio de los plátanos. Simplificando mucho, todo depende del concepto económico de “elasticidad de la demanda”. Es decir, sustitutos del producto intercambiado.
Si el impuesto en vez de sobre los plátanos se aplicase sobre cualquier fruta vendida podemos imaginarnos los resultados con independencia del sujeto pasivo del impuesto. Ante un encarecimiento de los plátanos, el consumidor tiene muchas alternativas para comer fruta y mantener una dieta saludable, pero no tiene prácticamente escapatoria si el impuesto recae sobre toda la fruta, a menos que deje de comerla. Parece lógico que, en el primer caso, el productor asuma más parte del impuesto que en el segundo, donde recaerá fundamentalmente sobre el consumidor.
Sea quién sea el que soporte económicamente el impuesto el efecto es siempre el mismo: los precios se elevan y la cantidad intercambiada disminuye. Con independencia de que el Estado recaude dinero (soportado por el productor y/o el consumidor), el problema es que se deja de intercambiar una parte, que es lo que se conoce como pérdida de eficiencia para la economía.
Traslademos estas ideas al nuevo ITF
El impuesto pretende gravar a un tipo del 0,2% la compra de acciones de empresas españolas con una capitalización superior a 1.000 millones de euros y será liquidado por el intermediario financiero sin tener en cuenta el lugar en el que se realice la operación ni la residencia de las personas o entidades que intervienen en la operación.
Al final estamos hablando aproximadamente de unas 54 compañías de la bolsa española por una capitalización total superior a 500.000 millones de euros que emplean a miles de personas a nivel global.
Esta tipología de impuesto penaliza más a los inversores de corto plazo que a los que tienen vocación de largo plazo, y, precisamente, éste es uno de los pilares sobre los que se asientan los defensores de esta tipología de impuesto. Piensan que es una manera de luchar contra la “especulación desestabilizadora” y disminuir la volatilidad financiera de los mercados.
El argumento es algo sorprendente en el siglo XXI, totalmente opuesto al concepto de libre mercado y a las ventajas que acarrea éste. Si hay algo que es muy eficiente es precisamente el mercado de renta variable dónde, además, el inversor a corto plazo tiene un papel relevante (como contrapartida que otorga liquidez y profundidad) para su correcto funcionamiento.
Volvemos a las viejas ideas del siglo pasado que hoy en día ya deberían estar desterradas, dado que penalizan el mercado financiero que es necesario para la correcta intermediación y el crecimiento de las economías.
Traslademos el manual microeconómico al impuesto citado. Para ello, hagámonos algunas preguntas: ¿tienen alternativa las plataformas que ofrecen la contratación a estos inversores?, ¿tienen alternativa los inversores en grandes compañías de la bolsa española, inversores que suelen ser fundamentalmente institucionales?
Parece claro que los productores tienen una gran capacidad de escape. En un mundo global hay muchas alternativas a las compañías españolas dentro del mismo sector en otras bolsas y que sus plataformas ofrecerán con mucha probabilidad. Parte de la demanda también tiene escape, aunque otra parte no (inversores muy locales o institucionales especializados en España). Por tanto, parece que la oferta será proporcionalmente más elástica que la demanda. Es decir, la mayor parte del incremento del coste lo asumirán los inversores y este incremento vendrá acompañado de un volumen menor o, lo que es lo mismo, menos negociación de dichas compañías.
La teoría económica viene refrendada por los resultados de países que han realizado experimentos parecidos en el pasado (Francia, Suecia, Italia, Reino Unido). Con independencia de las distintas características del impuesto en cada país, uno de los efectos ha sido siempre el mismo: caída importante en el volumen negociado de los activos afectados. El resultado, a tenor de lo comentado, no parece muy sorprendente. Esto implicará también que las recaudaciones presupuestarias acabarán siendo muy inferiores a las esperadas.
Resumiendo, aunque el impuesto no pretende gravar al usuario final, todo parece indicar que será éste quién soporte la mayor parte del mismo. Además, con toda probabilidad, habrá una caída importante del volumen negociado que, a su vez, implicará una posible devaluación de los valores objeto de gravamen dado que se afectará de una manera evidente al proceso de formación de precios de dichos valores.
Dada la situación actual de nuestro selectivo, donde cotizan la mayor parte de estas compañías, no parece el mejor momento para su aplicación.
Un poquito de economía, por favor.
** Pedro Mas es CEO de Santander Private Banking Gestión.