Para ello, el Ministerio de Economía ha comunicado que desarrollará posteriormente otro Real Decreto en el que se recogerá el contenido "más reglamentista" del proyecto y que permitirá completar la transposición de MiFID II.
Según ha informado, su trasposición viene motivada por la urgencia, ya que el plazo venció el pasado 3 de julio de 2017 --la Comisión europea ya interpuso una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por incumplimiento, con propuesta de sanción--, y porque su incorporación al ordenamiento jurídico "es fundamental para evitar la erosión de la competitividad de las empresas de servicios de inversión nacionales y de España como destino de inversiones europeas y extranjeras".
Así, nueva norma permite reforzar la protección al inversor, incrementando el nivel de exigencia y concreción en las obligaciones de información al cliente, y el grado de control que se exige sobre cualquier circunstancia que afecte a los conflictos de interés de las empresas de servicios de inversión respecto al marco contemplado por MiFID I.
MiFID II otorga nuevas facultades de supervisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y concreta las obligaciones de cooperación entre este organismos, las autoridades nacionales supervisoras de la Unión Europea y la Agencia Europea de Mercados y Valores.
Entre sus principales novedades, se establece la obligatoriedad de que las empresas de servicios de inversión de terceros Estados tengan una sucursal en España cuando presten servicios de inversión a clientes minoristas en territorio nacional. Por otro lado, se prohíben los incentivos o retrocesiones en la prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las comercializadoras en la venta de productos generados por las gestoras, con el objetivo de mejorar la gestión y eliminar el conflicto de interés de la comercializadora a la hora de seleccionar los productos más adecuados para sus clientes. Solo estará justificada su percepción cuando mejore la calidad del servicio prestado al cliente y le beneficie.
El Real Decreto también establece la obligación de diseñar productos de conformidad con un proceso coherente y con una correcta identificación de clientes potenciales para asegurar que el producto es conveniente para el tipo de cliente al que se dirige, unos procedimientos que deberán ser aprobados por el propio consejo de administración. El análisis debe garantizar que, una vez definido el cliente al que se dirigen, las características del producto financiero responden a las necesidades y particularidades de este grupo de clientes.
Además, las ESI deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes para mejorar las labores de supervisión de la CNMV y el control interno de la entidad.
Por último, se incluyen en el ámbito de aplicación de la Directiva los depósitos estructurados y se establece que las entidades de crédito que comercialicen estos productos deben cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad, disponer de medidas de organización interna y medidas para evitar los conflictos de interés, cumplir las obligaciones sobre registro de grabaciones y respetar determinadas normas de conducta relativas a la clasificación de clientes, diseño de productos y remuneraciones.