Cómo tributa la vivienda alquilada... si ha estado libre unos meses
Queda poco más de un mes y si no has recopilado todos los datos para presentar el Impuesto sobre la Renta, no hay tiempo que perder.
25 mayo, 2018 04:00Si eres propietario de un piso que tengas alquilado, los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda los debes incluir en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario.
En el beneficio se deben considerar los ingresos del periodo alquilado y de ahí se restan una serie de gastos que son deducibles. Esto si se ha alquilado todo el año. Pero si ha estado vacía unos meses, ese tiempo tiene otro tratamiento. Desde Foro Consultores explican cómo tributa en ambos casos.
Vamos a suponer que ha estado alquilada durante nueves meses y el resto del tiempo ha estado vacía. En el apartado de rendimientos de capital inmobiliario, hay que incluir el 100% de los ingresos obtenidos durante esos nueve meses. Y a la vez, podrás desgravar los gastos que correspondan a ese periodo de nueve meses.
Y un dato importante: cuando el alquiler se destina a vivienda habitual (no alquiler vacacional), del total del rendimiento neto, el 60% está exento. Eso sí, debes aclarar que el tipo de alquiler se corresponde con este supuesto.
Una vez que esto ha quedado claro, entramos en el siguiente paso: ¿qué se puede deducir por el tiempo que ha estado alquilada?
Préstamo hipotecario, los intereses del mismo y del tiempo alquilado. Tributos y tasas: IBI, recogida de basuras, alumbrado, etc. El importe del seguro de la casa cuando lo paga el propietario. Gastos de la comunidad de vecinos. Los gastos derivados de la formalización del contrato de alquiler También las rentas pendientes de cobro si las hubiera. Los gastos de conservación, arreglo o cambio de instalaciones como la calefacción, ascensor u otros elementos.Además, también podrás desgravar en otro apartado, la amortización del inmueble: 3% sobre el mayor de estos valores: coste de adquisición o valor catastral. En ambos casos se debe corregir este importe y considerar como valor a amortizar el porcentaje que representa el valor de la construcción sobre el valor catastral total (ver recibo del IBI).
¿Y EL TIEMPO QUE HA ESTADO LIBRE?
Hay periodos entre los que se va un inquilino y hasta que llega el siguiente, la vivienda está vacía. Ese tiempo tributa como un mayor ingreso en la declaración de la renta: ¿Renta Imputada¿.
Al poner el uso del inmueble, hay una opción mixta que recoge que ha estado parcialmente alquilado y otra parte ¿a disposición de sus titulares¿. Se cuidadoso con las fechas, y divide el año en dos periodos. Y al que no ha estado alquilado, Hacienda le asigna un valor por el que se paga. Y ten en cuenta que no se pueden desgravar los gastos de este periodo que no ha estado alquilado.
FORO CONSULTORES INMOBILIARIOS (www.foroconsultores.com)