Esta iniciativa se enmarca en la modificación de la ley de blanqueo de capitales de 2010 y su reglamento, que se encuentra en fase de audiencia pública, y por la que Economía equiparará el control de las personas de responsabilidad pública nacionales, que ahora se determina caso por caso, a las extranjeras, que están sometidas a especial seguimiento de manera general.

Así, por ejemplo, la aceptación como cliente de una de estas personas de responsabilidad pública tendrá que ser decidida por la alta dirección de la entidad y será obligatorio realizar comprobaciones del origen de sus fondos.

Estas personas de responsabilidad pública son altos cargos de las administraciones central y autonómica, ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y empresas públicas, así como sus familiares y allegados.

Economía ha recordado que la normativa de blanqueo de capitales se enmarca en el ámbito preventivo e implica que determinados sujetos, desde bancos a notarios, están sometidos a obligaciones de control de sus clientes con el objetivo de evitar que fondos de procedencia ilícita entren en el negocio.

En caso de detectar algún indicio de delito, estos sujetos obligados lo trasladarán al Servicios de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac).

Economía ha explicado que las nuevas modificaciones terminan de trasponer la directiva de blanqueo de capitales de 2015, que en su mayor parte ya está incorporada a la normativa española, y mejoran la propia legislación.

Entre las novedades previstas en estos cambios normativos también figura la revisión de las multas para estos sujetos obligados, que pasan del 5 % del patrimonio neto de la entidad al 10 % del volumen de negocio consolidado del grupo.

Además, se revisa el fichero de datos financieros, operativo desde 2016, para incorporar nuevos productos, como las cajas de seguridad, y permitir que nuevos actores, como la oficina de recuperación de activos, puedan acceder a él.

También se rebaja, de 15.000 a 10.000 euros, el umbral para las personas que se dediquen a la venta de bienes en efectivo, aunque esta cuestión solo afecta a la venta de bienes a no residentes, ya que las transacciones en efectivo están limitadas a 2.500 euros. EFECOM

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