El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por Mediaset España contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó una multa de 196.000 euros para el grupo mediático.
La sanción, impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en julio de 2019, responde a una "infracción grave" de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, debida a la inclusión de publicidad comercial encubierta de juguetes sexuales en la serie de televisión La que se avecina.
La sentencia de la Audiencia Nacional consideró en octubre de 2020 que del visionado del capítulo Un aniversario, un peluquín y una reunión tupper-sex, estrenado en agosto de 2018, se extraía un "claro propósito publicitario", ya que buscaba promover la compra, por parte de los espectadores de los artículos eróticos de una determinada marca, con los que algunos de los personajes de la ficción interactuaban. Se producía así un "riesgo de provocar error sobre la naturaleza de la presentación" de dichos productos.
En su recurso, el grupo mediático propietario de, entre otras cadenas, Telecinco, Divinity o FDF (donde se repuso el capítulo en más de cien ocasiones) alegó que el contenido "fue señalizado como emplazamiento publicitario al principio y al final del programa y durante las pausas".
No obstante, el Alto Tribunal, en una sentencia fechada a mediados del pasado diciembre y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, aprecia una "violación de la normativa publicitaria".
"El mero hecho de que el prestador del servicio de comunicación audiovisual considerase que la emisión de un programa esté amparada, supuestamente, por el derecho al emplazamiento de productos, le eximiría de cumplir con la obligación de no realizar publicidad comercial encubierta", indican los jueces. Y ello perjudicaría a "los intereses legítimos de otros competidores" y a los derechos de los consumidores, indica la resolución.
Asimismo, recuerdan —además del deber de informar claramente a los espectadores del emplazamiento del producto al principio y al final del programa y cuando se reanude tras una pausa publicitaria— que constituye una infracción el "incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida al producto".
Y esto último es lo que aprecia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el episodio: "Las imágenes que se reflejan en el acta de visionado contienen una evidente carga promocional de forma subrepticia de los productos de la marca".
Asimismo, la Sala establece como doctrina que "el emplazamiento de productos en largometrajes, cortometrajes, documentales, películas y series de televisión, programas deportivos o en programas de entretenimiento, aún en aquellos supuestos en que se cumplan los requisitos relativos a la advertencia al espectador o a la ausencia de condicionamiento a la independencia editorial del programa, podrá ser considerado una conducta infractora (...) cuando de la naturaleza o características de los mensajes publicitarios emitidos pueda inferirse que no se trata de una mera presentación de los bienes o servicios, en la medida que resulte prominente la finalidad promocional dirigida a la adquisición del producto por parte del público".
En su sentencia del pasado octubre ahora confirmada, la Audiencia Nacional destacó que dicho episodio "evidenciaba claramente un propósito publicitario" que pretendía inclinar a los espectadores a adquirir unos productos sexuales —de la marca que se llegaba mostrar en pantalla, indicando incluso su web— cuyas bondades se ensalzaban, entremezclándolas con la temática tratada en el capítulo.