Competencia afea al Gobierno y le vuelve a pedir que incluya a Youtube, TikTok, Instagram y Twitch en la Ley Audiovisual
La CNMC insiste en la inclusión expresa de estos prestadores en la Ley para que el marco normativo se ajuste a sus peculiaridades.
9 agosto, 2021 11:14Noticias relacionadas
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CMNC) ha publicado su informe valorando el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual. Estamos ante el segundo documento ya que el Ejecutivo modificó la normativa hace poco más de un mes para incluir las apreciaciones del sector de las telecomunicaciones.
De esta manera, la principal novedad fue el cambio de la Ley de Financiación de CRTVE, que establece que su financiación se realice "con aportaciones de todos los agentes presentes en el mercado audiovisual que compiten por la misma audiencia".
La CNMC hace una valoración positiva de estos cambios. Ahora bien, señala que no se recoge el impacto que la exclusión de los operadores de telecomunicaciones puede tener en el presupuesto de la CRTVE, ni se estima la previsión de ingresos que se puede percibir de los nuevos sujetos obligados.
"Estas incertidumbres pueden poner en riesgo que la CRTVE cuente, una vez implementado el nuevo sistema de financiación, con los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones".
Sin embargo, la principal apreciación que hace la CNMC en su informe -que no es vinvulante- es que en esta segunda versión de la Ley se haya vuelto a dejar fuera de la redacción a las plataformas interccambios de vídeo como Youtube, TikTok, Instagram TV o Twitch.
'Influencers' o prescriptores de opinión
La CNMC lamenta que por segunda vez no se haya incluído la definición de los “prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos” (como son ciertos influencers).
La CNMC insiste en la conveniencia de la inclusión expresa de estos prestadores en la Ley, para que en lugar de aplicarles de manera genérica el marco normativo, este se pueda ajustar a sus peculiaridades.
Hay que recordar que la modificación de la LGCA se produce en unas condiciones muy concretas y muy cambiantes del mercado, y de acceso y consumo de los contenidos audiovisuales. Los nuevos tipos de contenidos, como los vídeos cortos o el contenido generado por los usuarios, tienen cada día más importancia.
Además, han surgido nuevas modalidades de servicios audiovisuales, como ciertos prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos (influencers o prescriptores de opinión) a cuyos contenidos se accede a través de plataformas como Youtube, Tik Tok, Instagram TV o Twitch.
La irrupción o consolidación de estos nuevos agentes que operan sobre Internet requiere de un marco jurídico actualizado que refleje el progreso del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los servicios de contenidos en línea, la protección del consumidor y la competencia, indida el regulador.
Publicidad de RTVE
Al respecto, la patronal de las televisiones en abierto, Uteca, llevan meses pidiendo que se regule expresamenta estas plataformas.
También piden que se corrijan las asimetrías regulatorias derivadas de la Directiva Audiovisual mediante normas sectoriales que impongan a los prestadores de servicios de plataforma de compartición de vídeos con sede en otro estado de la Unión Europea, pero que compiten en España, los mismos límites que se aplican a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
En su informe conocido este lunes y en relación con la publicidad que puede emitir la CRTVE (emplazamiento de producto, patrocinio, televenta), la CNMC considera que estas modificaciones podrían ser contradictorias con los objetivos declarados en el preámbulo de la Ley 8/2009 y podrían llevar a incongruencias a la hora de valorar los ingresos de los sujetos pasivos que deben contribuir a la financiación de la CRTVE.
"Un cambio tan relevante con respecto a lo inicialmente establecido en la Ley 8/2009 debería venir acompañado de una revisión integral de la misma", indican. La nueva normativa indica que RTVE tiene libertad de emisión de publicidad en sus canales y plataformas digitales.