El Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 1,1 millones de euros a Mediaset por la "emisión de contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores de edad".
La sentencia a la que ha tenido acceso Invertia confirma la sanción impuesta a la cadena por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en julio de 2018 y que había sido recurrida por el grupo de televisión.
Esta sentencia refuerza a la CNMC en su lucha para poner coto a la emisión de contenidos inadecuados a mejores de edad en horario protegido. Contenidos que recurrentemente han sido criticados en la emisión de programas como Sálvame.
Se confirma además que Sálvame no "sale gratis" y que emitir contenidos que vulneran la protección del menor tiene un coste que ha sido ratificado por el Tribunal Supremo. 1,1 millones de euros, pese a que el CEO de Mediaset, Paolo Vasile, insiste en decir recurrentemente lo rentable que es este programa.
Es así como el alto tribual confirma la multa impuesta a Mediaset como responsable de la comisión de seis infracciones administrativas graves, por las emisiones del programa Sálvame de los días 8, 9 y 10 de enero de 2018. Son contenidos tipificados como infracciones graves del artículo 7.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
En definitiva, se estima que Mediaset ha vulnerado el horario protegido para menores con contenidos nocivos para esta franja de edad. Estamos ante la última instancia de una batalla judicial de más de tres años que se salda con una de las mayores multas establecidas a una cadena de televisión por este tipo de infracciones.
Recursos
Nada más conocerse la sentencia original de la CNMC, Mediaset recurrió la multa a la Audiencia Nacional. De esta manera, el 17 de enero de 2020 se estimó parcialmente el recurso rebajando la infración, de grave a leve, lo que mantuvo la multa pero redujo la cuantía original de 1.094.006 euros.
De esta manera, la Audiencia rebajó la cuantía de las tres multas, fijándolas en 33.000 por el programa del día 8 de enero, 31.000 por el programa del día 9 de enero y 29.000 por el programa del día 10 de enero de 2015, "desestimando el recurso en todo lo demás".
Frente a esa situación la CNMC y Mediaset manifestaron su intención de interponer recurso de casación, ante lo que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.
En este sentido, el Supremo admitió a trámite el recurso del Estado, pero no el de Mediaset. De esta manera, el fallo definitivo conocido en mayo estima el recurso de la CNMC, contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2020.
Es así como anula la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Mediaset contra la resolución de la Sala de supervisión regulatoria de la CNMC de 19 de julio de 2018 dictada en el expediente sancionador.
Horario protegido
Esto supone volver a la multa original de 1,1 millones de euros establecida a Mediaset y desestimar todas las alegaciones de la cadena de televisión.
El Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia establece que todos los productos audiovisuales deben disponer de una calificación por edades. Está prohibida la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita.
Para la televisión en abierto, se establece un horario de protección general entre las 6 y las 22 horas, durante las cuales no se podrán emitir contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores, es decir, calificados como no recomendados para menores de 18 años. Estos contenidos podrán emitirse fuera de este horario de protección general siempre precedidos por un aviso acústico y visual.
Asimismo, para la televisión en abierto, se establecen tres franjas horarias consideradas de protección reforzada durante las cuales no podrán emitirse contenidos calificados como no recomendados para menores de 12 años. De lunes a viernes, de 8 a 9 horas y de 17 a 20 horas. Y los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal debe ser de 9 a 12 horas.