Nuevo golpe a Aena. En una sentencia el Tribunal Supremo determina que los contratos de las tiendas de los aeropuertos no son alquileres, sino concesiones entre otras razones porque estos comercios abonan una renta mínima garantizada anual, independientemente de los resultados de la actividad.
En una sentencia fechada el pasado 8 de marzo adelantada por el diario 'Expansión', la sala de lo contencioso ha desestimado el recurso presentado por el gestor aeroportuario contra una resolución de la Audiencia Nacional.
Dicha sentencia, que sienta jurisprudencia, descarta que la actividad de restauración y, por extensión, el resto de actividades comerciales, que se desarrollan en sus aeropuertos se rija bajo la modalidad de contrato privado de arrendamiento, sino que debería considerarse como un "contrato de concesión de servicios sujeto a regulación armonizada".
Desde el inicio de la pandemia Aena mantiene una guerra judicial con algunos de los establecimientos que operan en los aeropuertos a cuenta de los alquileres a pagar durante la pandemia.
Aena ha tratado de llegar a acuerdos con una oferta. Los descuentos que ha ofrecido el área comercial de Aena a todos sus clientes ascienden en 2020 y 2021 a unos 800 millones de euros. Su objetivo es ajustar los contratos de forma equilibrada a la situación de las partes, ambas muy afectadas por la pandemia. La última información disponible indica que 95 operadores comerciales han aceptado la propuesta realizada por Aena, lo que supone el 67,9% del total de contratos afectados y el 14,2% de las RMGA afectadas.
Los principales arrendatarios que han rechazado el acuerdo han optado por judicializar el proceso, solicitando a los Juzgados la adopción de medidas cautelares para que Aena se abstenga de facturar las rentas mínimas pactadas en los contratos y, al mismo tiempo, se suspenda el derecho a la ejecución de las garantías disponibles ante un posible impago de las mismas.
Respuesta a la sentencia
El equipo gestor de la Aena, de acuerdo con el asesoramiento legal recibido, considera que la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2021 no modifica el modelo comercial de Aena, que seguirá basándose en el régimen de arrendamientos comerciales, según un comunicado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Dicha sentencia, de confirmarse su contenido en una segunda resolución por el Tribunal Supremo, lo que haría que tuviera el valor de jurisprudencia, únicamente obligará a una modificación técnica de los pliegos del sector de restauración y rent a car, avanzando en la desregularización de algunos aspectos de las relaciones de Aena con los operadores comerciales, según Aena. La sentencia no afecta al sector del retail, duty-free y duty-paid o publicidad.
En esta línea, los últimos procedimientos de contratación de arrendamientos comerciales iniciados por Aena en materia de rent a car han sido de nuevo calificados como arrendamientos, tras incluirse las consecuencias derivadas de la citada sentencia.
Finalmente, la sociedad considera que “esta resolución judicial no tiene tampoco ningún efecto respecto de los litigios que algunos de los operadores comerciales han iniciado en relación con los efectos de la pandemia del Covid-19 en sus contratos de arrendamientos con Aena”.