Telefónica pierde su litigio fiscal en Perú y se enfrenta a una multa de hasta 790 millones de euros
La compañía recurrirá la decisión ante el CIADI ya que el 80% del importe reclamado se corresponde con interés cobrados de forma inadecuada.
18 enero, 2023 13:16Telefónica ha perdido el litigio que mantenía desde hace años con las autoridades de Hacienda en Perú y se enfrenta ahora al pago de una multa que podría alcanzar los 790 millones de euros. No obstante, el grupo de telecomunicaciones tiene previsto recurrir esta decisión.
Según explica Telefónica en un comunicado remitido a la Bolsa de Lima, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema trasladó este martes a la compañía una resolución "desfavorable" en el proceso contencioso administrativo referido al Impuesto a la Renta de los ejercicios 2000 y 2001.
La empresa no detalla en este hecho relevante el importe de la multa que tendrá que abonar como consecuencia de esta sentencia, aún pendiente del cálculo de los intereses, pero recuerda que ya llevó a cabo hace unos meses la provisión correspondiente a este proceso.
Según recoge un informe publicado hace unas semanas en la Comisión de Bolsas y Valores (SEC), el pasado 30 de septiembre de 2022 la compañía provisionó 3.063 millones de soles peruanos, equivalente a 790 millones de euros al tipo de cambio al 30 de septiembre de 2022.
Fuentes conocedoras han explicado a EL ESPAÑOL-Invertia que el importe de la sanción es de alrededor de 100 millones de euros, pero se han provisionado casi 800 millones de euros por el elevado importe que supondrán los intereses acumulados (suponen más del 80% de la cifra que ahora se reclama).
Altos intereses
Esto se debe tanto a los más de 20 años que se ha prolongado este litigio como a que desde que se elevó el acta en 2004 y hasta 2014 el cálculo de los intereses no se realizó sobre la sanción original, sino sobre el importe resultado de sumar la multa inicial y los intereses aplicados en ejercicios anteriores.
Una fórmula para computar los intereses que iba en contra de las prácticas habituales a nivel internacional y que el Tribunal Constitucional de Perú declaró inconstitucional en 2014.
Fuentes de la operadora han confirmado su decisión de recurrir la decisión el tribunal peruano al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), una entidad dependiente del Banco Mundial que se encarga de resolver este tipo de conflictos.
Un proceso del que fuentes conocedoras confían salga una resolución favorable para la compañía, ya que existe base para ello. Así, remarcan que los intereses acumulados son "desproprocionados", lo que podría hacer que el importe final de la multa, de mantenerse, no se corresponda con los 790 millones de euros provisionados.
Conflictos en Perú
La sentencia conocida ayer, y que era esperada por la compañía, afecta únicamente a uno de los "numerosos procesos judiciales" que Telefónica mantiene abiertos en Perú por asuntos fiscales relativos a los impuestos sobre sociedades e IVA correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 1998 y 2005, siendo los más relevantes los que afectan al periodo entre 1998 y 2001.
De hecho, la compañía ha venido realizando en los últimos años distintas provisiones en sus cuentas para hacer frente a todos estos litigios. En el caso del conflicto sobre el que se ha conocido sentencia este miércoles, Telefónica lleva ajustando sus provisiones desde 2015.
En su informe anual de 2021, Telefónica ya explicaba que la evolución de los recursos presentados en los diferentes litigios que afectaban al periodo comprendido entre 1998 y 2001 ha sido "dispar y compleja a lo largo de los últimos años".
Por ejemplo, detalla que en 2015 obtuvo una sentencia de segunda instancia en la que se resolvía a favor de Telefónica Perú tres de las cinco objeciones planteadas por la Administración y recurridas ante los tribunales en relación con el impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2000-2001.
En cambio, en enero del 2020 la compañía recibió una notificación del Tribunal Supremo que anulaba, al igual que para el ejercicio 1999, la sentencia de segunda instancia sobre esos dos años y devolvía el expendiente a la Corte Superior, la cual declaró infundando el recurso.