La Audiencia Nacional pide juzgar a Urbas, su presidente y 15 personas por estafa
El juez José Luis Calama acusa a la compañía y 16 personas, entre ellas su actual presidente y su expresidente, de irregularidades en la ampliación de capital de 2015.
13 octubre, 2020 16:24Noticias relacionadas
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha propuesto juzgar a Urbas Grupo Financiero SA, a su presidente, Juan Antonio Acedo Fernández, a su antecesor, Juan Antonio Ibáñez Fernández, y a otras 14 personas físicas por las supuestas irregularidades cometidas en la ampliación de capital de la empresa, por un importe de 384 millones de euros en julio de 2015.
El magistrado pone fin a la instrucción de este procedimiento, que se inició en 2017 mediante una querella de la Fiscalía Anticorrupción, y entiende que se cometieron posibles delitos de estafa, delito relativo al mercado y los consumidores, delitos societarios de los artículos 290, 291 y 296.2 del Código Penal y administración desleal, según ha anunciado la Audiencia Nacional.
En su resolución de pase a procedimiento abreviado, además de a las personas físicas, el titular del Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional propone juzgar a un total de siete mercantiles, entre ellas Urbas Grupo Financiero SA y Grant Thorton SLP.
Calama explica en el auto que el origen de este procedimiento es la ampliación de capital de la mercantil Urbas Grupo Financiero SA, sociedad cotizada en la Bolsa de Madrid, por importe de 384.488.000 de euros, mediante aportaciones no dinerarias aprobadas en la Junta General de dicha mercantil celebrada con fecha 10.07.2015, para absorber a la mercantil Aldiera Inversiones Inmobiliarias SL.
Los accionistas de la sociedad adquirida (Aldira) recibían el 92% de las acciones del capital de la sociedad resultante (Urbas) una vez integradas las combinaciones de negocios, tratándose, por tanto, de una adquisición inversa de combinaciones de negocio.
384,4 millones de euros
De acuerdo con el relato de hechos del auto, la mercantil Urbas procedió a efectuar la ampliación de su capital social en la cantidad de 384.488.000 de euros mediante la aportación de las participaciones de la mercantil Aldira, sociedad de nueva creación que es titular de inmuebles adquiridos poco tiempo antes mediante aportaciones por otras sociedades.
Una parte significativa de tales inmuebles fueron tasados por una sociedad de tasación relacionada con varias de las sociedades aportantes de los inmuebles, y un porcentaje superior al 70% de las nuevas acciones de Urbas correspondía a entidades vinculadas a los administradores.
En el informe emitido por el Consejo de Administración a efectos de proceder a la ampliación de capital se incluían los balances de situación, a fecha 11 de mayo de 2015, de las sociedades que se habían integrado previamente en Aldira Inversiones Inmobiliarias SL. “En estos balances, dentro de los fondos propios de cada una de las sociedades, se expresaban en los activos unas plusvalías no ajustadas a la realidad e injustificadas, que desvirtuaban completamente el sentido de la operación. El valor de los inmuebles que constituían los activos había sido estimado por el Consejo de Administración de Urbas”, asegura el juez.
Además, continúa el auto, dicha valoración del Consejo de Administración venía avalada por la revisión efectuada por la entidad Grant Thornton SLP, en el que se concluía que "los criterios de valoración utilizados por la Dirección de Urbas para determinar el valor de las participaciones de Aldira son razonables y que los valores a los que éstos conducen se corresponden, de manera razonable, con el valor nominal, más prima de emisión a emitir por Urbas como contrapartida en el Aumento de Capital".
Ambos informes se expidieron, dice Calama, “con conocimiento de que contenían una ficticia sobrevaloración de los activos inmobiliarios de Aldira, y por tanto, conllevando un engaño hacia los accionistas de Urbas, obteniendo a través de estos actos mendaces el voto favorable de los socios a la propuesta de ampliación, y justificando falazmente así la posterior puesta en circulación en el mercado de capitales de las acciones creadas engañando a los futuros compradores sobre su verdadero valor”.
Esta ampliación generaba además, según Calama, un evidente perjuicio a todos los socios que no tuvieran participación en Aldira por cuanto diluía su participación en Urbas un 10.785% según el borrador nota de valores remitido por la entidad a la CNMV con fecha 14 de octubre de 2016, en beneficio de los que tenían participación en Aldira, entre los que se encuentran los principales integrantes del Consejo de Administración de Urbas.
Sin plusvalías latentes
A criterio del juez, no existen las plusvalías latentes con las que se pretende justificar el valor de los bienes aportados para la suscripción de los 384.488.000 de euros de la ampliación de capital.
Esta inexistencia, agrega, puede apreciarse mediante una mera comparación con la situación inmobiliaria de la propia Urbas, que, a fecha 30 de septiembre de 2014, según informe de su Consejo de Administración de 24 de febrero de 2015, tenían un valor de mercado inferior a la deuda que soportaban, extremo que se debía tanto a la disminución de valor de las existencias por el deterioro del mercado como a la negativa de las entidades financieras a admitir daciones en pago.
“No existe motivo alguno para considerar que patrimonio inmobiliario de Alidra no estuviera igualmente afecto por la situación general de deterioro del mercado inmobiliario, así como sujeto al patrón que seguían las entidades financieras respecto de la dación en pago”, aclara el magistrado de la Audiencia Nacional.
Calama hace referencia en su escrito también al informe emitido por la auditora Baker Tilly sobre las cuentas anuales de Urbas correspondiente al ejercicio contable 2015 que, aunque emite un informe con opinión favorable, plantea la incertidumbre de que los activos inmobiliarios de Urbas y Aldira pudieran liquidarse por los importes que, determinados por informes de tasación, figuran como “valor razonable” en estas cuentas.
Revalorización ficticia
"Ciertamente el engaño es el nervio y alma de la infracción, elemento fundamental en el delito de estafa, y su concurrencia en los hechos investigados en las presentes actuaciones puede fácilmente inducirse partiendo de la estrecha vinculación entre las mercantiles Urbas y Aldira con carácter previo a su integración, unido a la grosera sobrevaloración de los inmuebles contenida tanto en los informes emitidos por el Consejo de Administración de Urbas como de Grant Thornton, que destacan unas inexistentes plusvalías latentes, utilizando para ello informes de tasación caducados, y conteniendo una clamorosa revalorización ficticia de inmuebles", señala el magistrado.
En este procedimiento, el instructor también incluye los hechos relativos a la presunta venta irregular de cuatro fincas a Urbas por valor de 11,2 millones de euros cuando en el mismo día habían sido adquiridos por terceros por 562.240 euros, una operación en la que la mercantil resultó perjudicada en más de 10 millones de euros.
En su auto, el juez José Luis Calama da un plazo de 10 días a las acusaciones para que soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o bien pidan el sobreseimiento de la causa.