Si estás en contra de los acuerdos de tu comunidad... ¡impúgnalos antes de que se acabe el plazo!
- No todos los acuerdos se pueden impugnar y no todos los vecinos pueden hacerlo
- Los plazos son distintos según la naturaleza y la presencia o no en la junta
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Normalmente una vez al año los propietarios de viviendas son llamados a asistir a la junta de vecinos. Una cita importante, a la que da muchísima pereza asistir para no tener que escuchar el ‘vecino pesado’ que cuenta sus películas, prolonga la reunión y entra en un monólogo sin fin que no conduce a ninguna parte, más que a terminar con la paciencia de los allí reunidos.
En esos aburridísimos encuentros se debaten muchas veces asuntos trascendentales para el funcionamiento de la comunidad y se toman decisiones colectivas que afectarán al bienestar de los vecinos. Pero hay veces que se está en desacuerdo con lo que reza el acta. Se pueden impugnar pero hay que tener cuidado con los plazos.
BBVA en un artículo titulado ‘Ley de Propiedad Horizontal: Guía para evitar conflictos BBVA’ explica que la toma de decisiones puede ser: por unanimidad de todos los propietarios, por mayoría cualificada (3/5 de los propietarios y cuotas), por mayoría simple (la mitad más uno) y con el voto favorable del 33% o de 1/3 de propietarios y cuotas.
Los arrendatarios, salvo delegación de voto expresa por parte de su arrendador, no dispondrán ni de voz ni de voto en las juntas, aunque sí podrán asistir.
Igualmente los propietarios que no se encuentren al corriente del pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios, no pierden su derecho a asistir a las Juntas, pero no podrán ejercer el voto. Por tanto, uno de los requisitos para impugnar los acuerdos de la comunidad es que el propietario esté al corriente en las deudas con la comunidad.
Aunque también puede impugnar los acuerdos, si tiene deudas, si previamente ha depositado su importe en el Juzgado y se la ha puesto a disposición de la Comunidad, explican los abogados de mundojuridico.com.
La ley de Propiedad Horizontal establece que se pueden impugnar los acuerdos en estos supuestos: cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios, cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios y cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Los tribunales competentes son los del lugar donde se encuentre la comunidad del inmueble y el cauce adecuado para impugnar los acuerdos de la comunidad es el procedimiento ordinario (Ley de Enjuiciamiento Civil) con independencia de la cuantía que se reclame.
La impugnación exige unos plazos
Los plazos para impugnar los acuerdos de la Comunidad dependerán de la naturaleza de la medida aprobada. Así si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, el plazo de impugnación es de un año; si resulta gravemente lesivo para los intereses de la propia comunidad, en beneficio de uno o varios propietarios, el plazo es de tres meses. Y si supone un grave prejuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho, el plazo es de tres meses.
El plazo de impugnación de los acuerdos empieza a contar, para el propietario asistente, desde la fecha de adopción del acuerdo y, respecto de los ausentes, desde el momento en que fueron notificados.