La CNMC aprueba la circular que define cómo usar y en qué cantidad los biocarburantes
Fija un límite máximo del 7,2% de biocarburantes procedentes de cultivos agrícolas y un objetivo indicativo del 0,1% de biocarburantes avanzados.
14 julio, 2020 15:29Noticias relacionadas
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la circular que regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Además, se modifica la Circular 2/2017, de 8 de febrero, del organismo, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
La circular se emite tras el proceso de audiencia pública realizado entre el 29 de mayo y el 25 de junio y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La CNMC señaló que su pleno ha procedido a su aprobación tras analizar las alegaciones recibidas, y "adaptar el contenido de alguno de los apartados para incluir las observaciones relevantes, con el fin de clarificar las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes".
En concreto, se han incorporado los ajustes necesarios sobre la Circular 1/2019, de 13 de marzo, de la CNMC, que queda derogada. Esta nueva circular afecta a los sujetos del sistema que están identificados en ella de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
En definitiva, se establecen los requisitos para cumplir los nuevos objetivos de biocarburantes procedentes de cultivos agrícolas y de biocarburantes avanzados. Asimismo, se da cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, y se define el procedimiento para incorporar nuevas materias primas al mecanismo de fomento del uso de biocarburantes.
Entidad de certificación de biocarburantes
Entre las principales novedades de la normativa destacan que se desarrolla las disposiciones necesarias para que la Entidad de Certificación de Biocarburantes pueda ejercer sus funciones de acuerdo con la normativa vigente.
Así, se establecen los requisitos que deberán cumplir los sujetos obligados para acreditar la titularidad de un mínimo de certificados que les permitan cumplir los nuevos objetivos de biocarburantes.
Límites
En concreto, un límite máximo del 7,2% de biocarburantes procedentes de cultivos agrícolas y un objetivo indicativo del 0,1% de biocarburantes avanzados.
También se concreta una serie de aspectos operativos con el fin de dotar al sector de mayor seguridad jurídica y aumentar las garantías y la protección frente al fraude.
Tras la aprobación de esta circular, el organismo presidido por Cani Fernández aprobará en el plazo de dos meses el listado de materias primas que podrán ser empleadas en la fabricación de biocarburantes a efectos del mecanismo de fomento.
También se define el procedimiento que se deben seguir para la incorporación de cualquier otra materia prima al mecanismo de fomento. En particular, las nuevas materias primas que pueden computar doble y que requieren un análisis específico antes de incluirlas en alguno de los supuestos previstos en el anexo IV del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre.
Los almacenistas están obligados a remitir información anual sobre las salidas al territorio español del conjunto de sus instalaciones. Asimismo, deben identificar, como hacen los sujetos obligados, la alternativa utilizada para la acreditación de la sostenibilidad de cada una de las partidas.
Además, concreta el contenido y la documentación que se ha de remitir a la CNMC para acreditar que los volúmenes de biocarburante vendidos en territorio español cumplen la normativa establecida en esta materia, así como los casos en los que no resultará necesario el envío de la misma.
La Entidad de Certificación podrá compensar las cantidades que un sujeto obligado tuviera derecho a percibir y las que tuviera obligación de abonar al fondo compensatorio, en los casos en que dicho sujeto no hubiera pagado al fondo todos los pagos que le correspondiera abonar.