La batalla judicial en Covirán continúa. El juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada ha prohibido cautelarmente a Covirán a interrumpir el suministro de productos a uno de los socios expulsados durante la Asamblea General celebrada en octubre por, según la cooperativa, presentar 80 firmas falsificadas (de las 270 presentadas) para solicitar una Junta Extraordinaria.
En concreto, el auto se refiere a la mercantil Agustina de Aragón 1988 S.L., que gestiona tres supermercados de Covirán. La cooperativa deberá suministrar los productos que ésta necesite y a los precios que en cada momento se determine, según el auto al que ha tenido acceso Invertia.
También tendrá que mantener la gestión y desarrollo de sus tres supermercados a través del programa de gestión informática “Coviges” y el sistema de vencimiento de pago a 21 días de los ciclos semanales de facturación devengados por suministro.
De esta forma, el juez falla a favor de esta sociedad, que interpuso una solicitud de medidas cautelares previas a la interposición de la demanda para pedir estas tres medidas ante “los riesgos de ejecución de la sanción de expulsión en los efectos derivados del cese inmediato de suministro de productos en los tres supermercados”.
El socio demandante considera que “el cese del uso de estos sistemas logísticos constituyen un perjuicio evidente en el desarrollo de su actividad que puede determinar unos perjuicios económicos de difícil reparación en el caso de que se obtuviera una sentencia favorable a sus pretensiones en el procedimiento de impugnación del acuerdo de expulsión”.
Según fuentes conocedoras del proceso parece que no es el último auto que podría llegar en este sentido, ya que otros afectados han solicitado las mismas medidas.
Aclaración y apelación
Por su parte, Covirán presentará un recurso de apelación ante esta orden de medidas cautelares que califica como “un trámite más dentro de un proceso que es largo para ejecutar una decisión que fue tomada por la Asamblea General de socios de Covirán”.
De hecho, el pasado martes la cooperativa andaluza depositó un escrito de aclaración de auto en el juzgado, “ya que las instrucciones que da las encontramos francamente confusas, pueden suponer la vulneración de otras normativas o de derechos de algunos socios de Covirán. Es necesario que el juzgado aclare las condiciones que solicita”, señalan fuentes de la compañía a Invertia.
Desde Covirán remarcan que “no se puede hablar, por supuesto, de una readmisión, si no de unas medidas cautelares entretanto se resuelve esta decisión”. Además, consideran que “este auto es una muestra de que el proceso está siendo totalmente garantista con este exsocio”.
Junta Extraordinaria
Esta sentencia llega después de que el mismo juzgado granadino obligara hace dos semanas a Covirán a convocar una Asamblea General Extraordinaria para el próximo 20 de mayo donde se votará la propuesta -impulsada por los socios críticos- de revocación de los miembros del Consejo Rector. No obstante, aún no es firme ya que la cadena andaluza ha interpuesto un recurso del que todavía no se ha pronunciado el juzgado, aseguran desde la compañía.
Esta orden llega por la solicitud de un grupo de socios críticos con la gestión de Covirán agrupados en la plataforma ‘Nos duele Covirán’. Hace casi un año exigieron la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria para designar una nueva dirección. Estos denuncian ciertas “irregularidades contables” y “acciones no legítimas” llevadas a cabo por la directiva.
La Covid obligó a posponer dicha asamblea. Pero el pasado 18 de octubre la Asamblea General de Covirán aprobó “por amplia mayoría” las cuentas anuales del ejercicio 2019, respaldando con ello la gestión del Consejo Rector y de la presidenta y consejera delegada del Grupo, Patro Contreras.
Además, la cooperativa terminó con la división interna con la expulsión de dos de los socios críticos: Tu Súper Morón SL y Agustina de Aragón 1988 SL, por una falta muy grave al haber presentado una solicitud de convocatoria de Asamblea Extraordinaria con 80 firmas falsificadas (de las 270 presentadas), en el mes de marzo.
No obstante, en este mismo auto de medidas cautelares, se establece que con la documental y el contenido de las testificales que consta en el acuerdo sancionador, no es posible delimitar si los socios expulsados participaron conjuntamente en la obtención de las solicitudes cuyas firmas no reconocen los socios que supuestamente las suscriben, ni tampoco que actuaran de manera conjunta para la obtención de firmas de socios sin contar con su consentimiento.
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