La Justicia europea falla que accionistas y bonistas del Popular no tienen derecho a una compensación de la UE
El TGUE concluye que los afectados no habrían recibido mejor trato en caso de liquidación del banco que el que resultó de su resolución.
22 noviembre, 2023 11:06El Tribunal General de la UE (TGUE) ha dictaminado este miércoles que los accionistas y acreedores afectados por la resolución del Banco Popular en 2017 no tienen derecho a recibir compensación del Fondo Único de Resolución de 77.600 millones de euros de la Unión Europea, un instrumento de emergencia que puede utilizarse en tiempos de crisis y que está financiado por el propio sector bancario.
El fallo concluye que los afectados no habrían recibido mejor trato en caso de liquidación nacional del banco que el que resultó de su resolución ejecutada en Bruselas, por lo que no se vulneró el derecho a la propiedad de accionistas y acreedores.
Los hechos objeto de disputa alcanzaron su punto culminante a las 6 horas y 30 minutos de la mañana del 7 de junio de 2017. En ese momento, la Comisión Europea aprobó formalmente la liquidación del Banco Popular y su venta por un euro al Santander, tal y como había decidido la Junta Única de Resolución (el equivalente europeo al FROB) durante una madrugada de vértigo.
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Una decisión que en la práctica significaba amortizar el valor nominal del capital social del Banco -que en aquel momento ascendía a 2.098 millones de euros-, con la consiguiente cancelación del 100% de las acciones. Además, la deuda subordinada emitida por el Popular se convirtió en nuevas acciones, que también fueron canceladas. La JUR se basó en un informe de Deloitte, que otorgaba al Popular un valor de entre 2.000 y 8.200 euros negativos.
Según el reglamento de la Unión sobre crisis bancarias, si se demuestra que los accionistas o acreedores de una entidad que ha sido objeto de una medida de resolución han sufrido pérdidas mayores que las que habrían sufrido en caso de liquidación de la según un procedimiento de insolvencia ordinario, la JUR podrá utilizar el Fondo Único de Resolución para pagarles una compensación.
En el caso de Banco Popular, para estimar esa posible diferencia de trato, un valorador independiente llevó a cabo una valoración del banco en un escenario hipotético de liquidación, y los accionistas y acreedores afectados tuvieron la posibilidad de presentar alegaciones sobre el particular.
La JUR decidió a continuación que los accionistas y acreedores afectados no habrían recibido mejor trato en caso de liquidación de Banco Popular que el que resultó de la resolución y que no tenían derecho a percibir una compensación. Varios accionistas y acreedores afectados impugnaron esta decisión ante el Tribunal General de la UE.
Estos asuntos ofrecen la ocasión al Tribunal General de pronunciarse por primera vez sobre la legalidad de esa decisión. En su fallo de este miércoles, el TGUE desestima los recursos, en particular en la medida en que cuestionaban la independencia del valorador y se fundaban además en la vulneración del derecho a ser oído de los accionistas y acreedores afectados.
El fallo considera que "el valorador se basó en una metodología correcta y no incurrió en errores manifiestos al valorar los activos de Banco Popular".
"El resultado a que habría conducido un procedimiento de insolvencia ordinario habría sido, en consecuencia, el mismo que el de la resolución, de manera que no se vulneró el derecho de propiedad de los accionistas y acreedores afectados", señala el TGUE.