El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictaminado este jueves que los antiguos accionistas del Banco Popular -entidad financiera liquidada en 2017 por la Junta Única de Resolución (JUR) de la UE por su situación de quiebra técnica- no pueden pedir una indemnización al Banco Santander (que acabó absorbiendo al Popular) basándose en que el folleto de ampliación de capital previo a su caída contenía información defectuosa.
El fallo argumenta que el objetivo de garantizar la estabilidad del sistema bancario en su conjunto prevalece sobre los derechos de los accionistas.
La sentencia del TJUE responde a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de A Coruña. Allí se examina la demanda de dos personas que adquirieron acciones del Banco Popular en junio de 2016 con ocasión de una ampliación de capital con oferta pública de suscripción. Los afectados perdieron toda su inversión tras la intervención de la entidad por parte de la JUR.
En marzo de 2018, los afectados demandaron a Banco Popular (y por tanto al Santander) y solicitaron la declaración de nulidad del contrato de suscripción de acciones. Alegaron que el folleto emitido con anterioridad a la emisión era incompleto e inexacto, o bien ocultaba deliberadamente información sobre la situación patrimonial de la entidad.
El juez de primera instancia les dio la razón y ordenó la restitución del precio de compra de las acciones, más los intereses legales. Pero Banco Santander interpuso recurso de apelación ante la Audiencia de A Coruña, que ha decidido preguntar a la justicia europea antes de emitir su fallo.
En su sentencia de este jueves, el TJUE responde que la directiva comunitaria sobre reestructuración y resolución de bancos en quiebra impide que los antiguos accionistas del Popular puedan reclamar una indemnización al Santander por haber perdido su dinero tras la liquidación del banco. Los jueces siguen así las recomendaciones del abogado general, que ya se pronunció en este sentido el pasado diciembre.
Reducir el riesgo moral
El Tribunal recuerda en primer lugar que esta directiva establece el principio de que son los accionistas de una entidad de crédito los que deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de una reestructuración bancaria. El objetivo de la norma es "reducir el riesgo moral en el sector financiero" y evitar que la liquidación "merme los fondos públicos y afecte a la protección de los depositantes".
"Garantizar la estabilidad del sistema bancario y financiero y evitar un riesgo sistémico son objetivos de interés general perseguidos por la Unión. Por ello, aunque hay un claro interés general en garantizar una protección fuerte y coherente de los inversores en toda la Unión, no puede considerarse que ese interés prevalezca en todo caso sobre el interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero", resalta el fallo.
La directiva de resolución se aplica en situaciones de máxima urgencia, cuando no sea posible liquidar la entidad de crédito o la empresa de servicios de inversión de que se trate en el marco de un procedimiento de insolvencia ordinario sin desestabilizar el sistema financiero.
Por ello, el carácter excepcional de este régimen implica que, cuando se activa, no se aplican otras disposiciones del derecho de la UE -incluidas las normas para la protección de los accionistas y acreedores, como la directiva de folleto- si éstas privan de eficacia u obstaculizan el procedimiento de liquidación.
Exigir al Santander que compense a los antiguos accionistas del Popular por las pérdidas sufridas cuestionaría toda la valoración en la que se basa la decisión de resolución, puesto que la composición del capital forma parte de los datos objetivos de dicha valoración. "Se frustrarían, por lo tanto, el propio procedimiento de resolución y los objetivos perseguidos por la directiva de reestructuración y resolución" prosigue el fallo.
Mecanismos de salvaguardia
El Tribunal de Justicia recuerda además que "ni el derecho de propiedad (artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales) ni el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 47 de dicha Carta) son derechos absolutos".
Finalmente, la sentencia señala que la propia directiva de reestructuración ya prevé un mecanismo de salvaguardia para los accionistas y acreedores. Si se comprueba que, en el marco de un procedimiento de resolución, los accionistas y los acreedores recibieron, como pago o compensación de sus créditos, menos de lo que habrían recibido con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, tendrán derecho al pago de la diferencia.
Los accionistas del Popular ya han reclamado también indemnizaciones recurriendo a este procedimiento previsto en la directiva, hasta ahora de manera infructuosa. Las valoraciones realizadas por la JUR concluyen que sus pérdidas habrían sido incluso mayores en caso de aplicarse un procedimiento de insolvencia ordinario.
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