El Supremo zanja la polémica de los cheques comida de la CNMV diez años después: el regulador recupera 507 euros
Los empleados de la Comisión Nacional del Mercado de Valores tuvieron que devolver hace diez años las ayudas para comidas y transporte.
5 junio, 2023 02:18Aquello de "Santa Rita, Rita, lo que se da no se quita" no se aplica cuando el Estado anda de por medio. Una exempleada de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tendrá que devolver al organismo los 507 euros que hace más de una década recibió como ayuda para gastos en comida y transporte por parte del regulador del mercado español.
El Tribunal Supremo ha zanjado diez años después la polémica de los vales comida de la CNMV. En una reciente sentencia, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la exempleada de la CNMV, que fue condenada a devolver los 507,05 euros que percibió entre septiembre de 2011 y abril de 2012 como ayudas al transporte y comida.
A finales de 2010, cuando la economía española se sumergía en las profundidades de la mayor crisis económica y financiera del siglo, el comité de empresa de la CNMV -unos 500 empleados- logró firmar un Acuerdo de Relaciones Laborales que contemplaba como ayudas sociales aportaciones económicas (cheques, vales) para comida y transporte de la plantilla.
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Las ayudas consistían en 9 euros por empleado por día trabajado para comida -6 euros en jornada reducida-; y 30 euros por empleado al mes durante once meses al año para transporte.
Un año después, la Intervención General del Estado formuló objeciones respecto a la legalidad de dichas ayudas, advirtiendo que hubieran exigido informe previo de la Cecir (Hacienda); el regulador del mercado suspendió las ayudas y comenzó a requerir a los empleados la devolución de las mismas.
CC OO planteó demanda de conflicto colectivo frente a la CNMV, alegando prescripción, y la Audiencia Nacional sentenció a favor del sindicato; sin embargo, la estrategia de Comisiones resultó ser contraproducente para los intereses de los trabajadores.
El Tribunal Supremo estimó recurso de casación interpuesto por la CNMV anulando la sentencia recurrida, asumiendo que hubo prescripción. En su sentencia, el Supremo explicó que al haber presentado, en diciembre de 2012, el sindicato CC OO, demanda de conflicto colectivo, se produjo "el efecto interruptivo de la prescripción", tanto respecto a las posibles reclamaciones individuales de los trabajadores contra la CNMV como de la CNMV a los empleados.
Recurso de una trabajadora
A pesar de todo, una empleada de la CNMV que finalizó su relación laboral con el organismo en julio de 2015, se negó a devolver las ayudas que había recibido tres años antes en vales comida y de transporte. El organismo reclamó a la exempleada 507,05 euros, en una carta enviada en febrero de 2017.
El Juzgado de lo Social número 10 de Madrid declaró la prescripción de la reclamación efectuada por la CNMV, en sentencia dictada el 18 de noviembre de 2019, argumentando que finalizada la relación laboral de la trabajadora en 2015, la cantidad reclamada estaba prescrita.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó recurso de la CNMV contra dicha sentencia y en 2020 condenó a la exempleada a devolver los 507,05 euros, rechazando la prescripción aludida.
El representante legal de la trabajadora formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina en noviembre de 2020, insistiendo en la prescripción de la reclamación de la CNMV.
El mes pasado, la Sala Social del Tribunal Supremo desestimó el recurso de la exempleada de la CNMV, señalando que la posibilidad de que un recurso admitido a trámite "finalice con una resolución mediante la cual se concluye que concurre una causa de inadmisión es acorde con nuesta jurisprudencia".
Al menos, el Supremo en su sentencia no condena a la exempleada de la CNMV a cargar con las costas procesales en las que ha incurrido el regulador.