La erupción del volcán Cumbre Vieja en La Palma va a dejar a su paso decenas de casas y cultivos arrasados, lo que generará importantes pérdidas para sus dueños, muchos de los cuales, además, se ganan la vida a través de actividades agrícolas. Algunos cuentan con pólizas para proteger sus propiedades, pero, ¿tienen que hacerse las aseguradoras cargo de estas pérdidas?
Lo cierto es que una erupción volcánica es un fenómeno extraordinario de la naturaleza que no está incluido en las pólizas de seguros, pero sí tiene cobertura. Quien se hace cargo de los daños derivados de esta serie de catástrofes es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una empresa pública dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos que se encarga de dar cobertura a los riesgos extraordinarios y otros que las aseguradoras no pueden afrontar.
Eso sí, para poder optar a estas coberturas es necesario que el afectado cuente con un seguro sobre el bien que ha resultado dañado. Esto es así porque no se trata de una ayuda pública, sino de un fondo dotado por parte de las compañías de seguros que se utiliza para dar cobertura a esta clase de sucesos extraordinarios.
Fenómenos naturales
Así, es el responsable de afrontar los gastos por fenómenos naturales como inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas y caída de cuerpos siderales y aerolitos.
En el caso concreto de las erupciones volcánicas, es necesario que certifique la catástrofe el Instituto Geográfico Nacional y demás organismos públicos competentes en la materia y solamente se cubren daños directamente provocados por el volcán.
¿Qué queda excluido? Principalmente, los daños que se han producido como consecuencia de un defecto del bien que se tiene asegurado, pero tampoco estarán cubiertos aquellos daños derivados de alteraciones en el suministro de energía ni la pérdida de beneficios consecuencia de daños sufridos por otros bienes o por los daños sufridos por de otras personas físicas o jurídicas distintas del asegurado.
Para solicitarlo, el CCS dispone de líneas de atención y se recomienda comunicarlo "a la mayor brevedad posible", es decir, dentro de los siete días siguientes al siniestro. La indemnización dependerá de las condiciones de la póliza del seguro, de la valoración que realicen los peritos del Consorcio y de la franquicia establecida por ley.
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