Endesa firma un acuerdo con Johnson & Johnson para suministrarle energía renovable durante 10 años

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Empresas

El Supremo da la razón a Endesa en su decisión de acabar con el descuento en la luz que daba a sus jubilados

Rechaza los recursos que presentaron las representaciones sindicales en la mesa de negociación del convenio colectivo.

22 julio, 2021 20:04

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a Endesa al ratificar que su decisión de dejar sin efecto los beneficios sociales del personal pasivo (sus empleados jubilados) fue ajustada a Derecho, rechazando así los recursos que presentaron las representaciones sindicales en la mesa de negociación del convenio colectivo. Esta decisión conllevó, entre otras cosas, que los jubilados de la compañía dejaran de beneficiarse de bonificaciones en la factura de la luz.

En un fallo de la Sala de lo Social del Supremo, el alto tribunal "confirma y declara la firmeza" de la sentencia de marzo de 2019 de la Audiencia Nacional, desestimando los recursos de CCOO, UGT -que fue desistido durante su tramitación-, SIE y CIG contra la energética.

En su sentencia, el alto tribunal reafirma que donde no hay contrato paralelo a la vigencia de un convenio no cabe la contractualización de las normas colectivas, "lo que ocurre en el presente supuesto, en el que las disposiciones de un convenio colectivo, que ha dejado de tener vigencia como consecuencia de lo acordado por las partes firmantes, no pueden ser llevadas e incorporadas a un inexistente contrato entre las empresas del grupo Endesa y el personal jubilado, de las mismas o los familiares de trabajadores".

Así, destaca que "la única fuente de la obligación de las empresas del grupo Endesa respecto de estas personas jubiladas y familiares y del correlativo derecho que estos tenían era una norma jurídica, el IV Convenio Colectivo Marco del grupo, mientras estuvo vigente".

Por ello, estima que su desaparición "comporta que tales derechos y obligaciones ya no serán exigibles dado que no existe instrumento normativo o contractual que lo determine".

"Conformidad"

Fuentes de la compañía indicaron a Europa Press que la sentencia, "aprobada por la unanimidad de la Sala, acredita que Endesa siempre ha actuado de conformidad con la normativa aplicable".

Así, valoraron "positivamente" la sentencia, "ya que cierra definitivamente un proceso largo". "Lo importante es que hoy Endesa cuenta con un convenio integrador y adecuado a los tiempos que vivimos y al proceso de transición energética y reconversión industrial que está viviendo el sector. Agradecemos también a las fuerzas sindicales que con responsabilidad apoyaron el convenio", añadieron las mismas fuentes.

El convenio, que se firmó en solitario por UGT, recortó el consumo gratuito a un tope de 6.000 kilovatios hora (KWh)/año, en un enfrentamiento entre sindicatos y empresa que se prolongó por más de dos años y llevó a un arbitraje del exministro de Trabajo Manuel Pimentel.

En su laudo se devolvía al personal pasivo de Endesa el derecho a recuperar un consumo bonificado por la empresa de hasta 9.000 KW distribuido en dos tramos, 6.000 KWh compensados al 100% y 3.000 KWh adicionales reconocidos al 50% del precio establecido para la retribución en especie (APV).

Además, establecía en 6.000 KWh el consumo bonificado al 100% para el conjunto de la plantilla de Endesa. En ambos casos, la potencia máxima bonificada será de 5,75 KW. A las segundas residencias se les aplicará el precio APV.