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Anticorrupción pide archivar las diligencias por blanqueo contra directivos del HSBC, Santander y BNP

Considera acreditadas “graves irregularidades” por la ocultación de patrimonios a Hacienda, pero no encuentra “pruebas inequívocas”.

29 diciembre, 2020 13:00

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La Fiscalía Anticorrupción ha pedido al juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz el archivo de las diligencias en las que se ha investigado por un presunto delito de blanqueo de capitales al que fuera presidente del Consejo de Administración de HSBC entre 2006 y 2007, Peter Widmer; los consejeros delegados en ese periodo, Christopher Meares y Clive Bannister; y a siete directivos del Santander y tres de BNP Paribas.

En un informe presentado al Juzgado Central de Instrucción número 5, la Fiscalía explica que a lo largo de la investigación iniciada en abril de 2016 “se ha puesto de manifiesto cómo la operativa por la que la entidad HSBC Private Bank Suisse proporcionaba a los contribuyentes españoles los mecanismos para ocultar sus fondos al erario público español (entre otros hechos delictivos), se extendía al aprovechamiento y repatriación de los mismos, contando con la necesaria actuación de su entidad corresponsal en España, Banco Santander y BNP Paribas, que prestaron su apoyo en operaciones puntuales”.

Los informes de los peritos judiciales y la documentación incorporada a las actuaciones han puesto de manifiesto “graves irregularidades” llevadas a cabo por parte de las dos entidades españolas objeto de investigación, afirma el Ministerio Público, tanto en lo referido a la valoración del alto riesgo conjunto que representaba la entidad HSBC Private Bank Suisse, la concreta operativa desarrollada y el país donde desarrollaba sus actividades, Suiza.

“Agrava más si cabe esta consideración la notoria publicidad alcanzada en los medios de comunicación de la implicación en la ocultación del fraude fiscal masivo llevado a cabo por la entidad helvética”, añade.

Entre otras irregularidades, los investigados omitieron las obligaciones de identificación del cliente, “obviando así los controles que habrían impedido utilizar sus instrumentos financieros a personas incursas en actuaciones delictivas”, señala.

También se ha acreditado la “absoluta falta de valoración del riesgo que representaba la entidad HSBC Private Bank Suisse”, que ha sido calificado como alto por los peritos judiciales.

La Fiscalía recuerda que HSBC ha sido sancionado en España por permitir 138 cuentas cifradas (sin identificación del titular) que amparaban la gestión de patrimonios de clientes cuya identidad era desconocida para la Hacienda Pública.

Además, el caso Falciani, que puso de manifiesto como HSBC Private Bank Suisse puso a disposición de sus clientes su estructura para ocultar sus patrimonios a Hacienda.

Sin embargo, Anticorrupción afirma que “las numerosas evidencias afloradas podrían resultar insuficientes para alcanzar la convicción del reproche penal a título de dolo [intención de cometer el delito] a la vista de la ausencia de una prueba directa, inequívoca y sin fisuras, que acredite el conocimiento cabal de que a través de los instrumentos puestos a disposición por ambas entidades, Banco Santander y BNP Paribas, a otra entidad de alto riesgo, HSBC Private Bank Suisse, se canalizasen fondos procedentes de actividades delictivas”.

“La ausencia de publicidad en un primer momento de los contribuyentes españoles defraudadores fiscales podría incidir en esta dirección, aunque resulta difícil de justificar la ausencia absoluta de comunicaciones al SEPBLAC cuando dichas identidades fueron públicas, tras la revelación en medios de comunicación de la existencia de la Lista Falciani a finales de 2009”, afirma. Ello se extiende “ a todos los investigados, tanto de Banco Santander como de BNP Paribas Securities Services, responsables en cada uno de sus ámbitos de las actuaciones a seguir en materia de blanqueo y de la calificación del riesgo”.

El fiscal, por ello, solicita el archivo provisional de las diligencias por “no haber motivo suficiente” para acusar a personas determinadas, si bien pide al juez que remita las diligencias a la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y a la CNMV “para depurar las responsabilidades que en su caso procedan en su ámbito de competencia, o la activación de los mecanismos de control oportunos”.