La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para que se pronuncie respecto a una sentencia relacionada con un inversor cualificado y del tramo institucional que acudió a la salida a Bolsa de Bankia en julio de 2011.
En su auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal señala que la respuesta del TJUE resulta determinante para el fallo que debe pronunciar en el recurso de Bankia contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó la responsabilidad del banco en relación a un inversor cualificado por el folleto de la oferta de suscripción de acciones (OPS).
El Supremo formula en su escrito varias preguntas al Tribunal Europeo. De este modo, cuestiona si la acción de responsabilidad por el folleto ampara a inversores minoristas y cualificados cuando se dirige a ambos, o solamente a los primeros.
En el caso de que la respuesta sea que ampara también a los inversores cualificados, plantea si es posible valorar su grado de conocimiento de la situación económica del emisor de la OPS al margen del folleto, en función de sus relaciones jurídicas o mercantiles con dicho emisor.
Este pleito está planteado entre Bankia y la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), inversor cualificado o del tramo institucional que acudió al debut bursátil de Bankia. UMAS suscribió una orden de compra de 160.000 acciones de la entidad, a razón de 3,75 euros cada acción, por lo que el desembolso total ascendió a 600.000 euros.
La intención de UMAS es que se declare la nulidad por error en el consentimiento en la compra de las acciones y, con carácter subsidiario, que se declare la responsabilidad de Bankia por falta de veracidad en el folleto de la emisión.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda en su pretensión principal, pero Bankia interpuso un recurso de apelación contra la misma, que fue estimado en parte por la Audiencia Provincial. En esta segunda instancia el juez desestimó la acción de nulidad y estimó la de responsabilidad por la inexactitud del folleto
El auto indica que las acciones perdieron casi todo su valor en el mercado secundario y se suspendieron de cotización justo después de que se reformularan las cuentas anuales de Bankia. En procedimientos anteriores pero referidos a inversores minoristas, el Supremo ha concluido que el folleto de la emisión contenía "graves inexactitudes en cuanto a la verdadera situación financiera de la entidad emisora".