Es discriminatorio y contrario a los principios de libre competencia. Por eso, el concurso público tendrá que ser anulado. Así lo ha concluido el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi, después de que Iberdrola y Endesa presentaran un recurso contra los pliegos del contrato "Suministro de energía eléctrica renovable a los distintos puntos de los que es titular Transportes Urbanos de Vitoria S.A.", en adelante TUVISA.
En concreto, el objeto del contrato es el suministro de energía eléctrica a los aparcamientos y cocheras de TUVISA por 311.750 euros. Entre los requisitos del contrato y por el que las compañías reclamaron, la empresa municipal fijaba la obligación de que la comercializadora de energía tuviera la etiqueta A expedida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC); una etiqueta que garantiza que la energía comercializada es de origen 100% renovable. Además, el contrato se dirige solo a comercializadoras de energía eléctrica de este tipo.
Requisitos que, según ha resuelto el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi, son motivo suficiente para que se declare nula la licitación, ya que no considera ajustada a derecho la cláusula que lo exige como requisito técnico.
Tal y como reclamaron Iberdrola y Endesa, no disponer del etiquetado A de la CNMC no es limitativo, ni incompatible para poder ofertar energía de origen 100% renovable en una licitación. En este sentido, y según exponen las dos empresas, tener la etiqueta A en 2017 no garantiza que toda la energía que se suministre al año siguiente sea también 100% verde.
"Contrario a los principios de igualdad de trato"
La etiqueta, por otro lado, no garantiza que quienes la consigan un año tengan toda la energía necesaria al año siguiente para abastecer al cliente. Tampoco significa que sólo venda energía renovable, sino que se cubre con certificados verdes la producción de esa energía.
Así lo aprecia la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico: "No se alcanza a entender por qué es solvente técnicamente la empresa que ha vendido un volumen muy pequeño de energía renovable que, sin embargo, representa la totalidad de sus ventas, y no lo es otra que ha vendido un volumen muy grande de dicha energía, aunque además haya vendido energía procedente de otras fuentes".
Frente al argumento del convocante -TUVISA- de que este requisito, además, favorecería a las pymes, el órgano también es claro: "tal exigencia sería claramente discriminatoria".
La sentencia concluye que la empresa municipal ha de anular las cláusulas. "No es aceptable por ser contrario a los principios de igualdad de trato y salvaguarda de la libre competencia", se lee en el texto. Con esta resolución, Vitoria tendrá que convocar un nuevo concurso para que Iberdrola y Endesa puedan, en su caso, presentar una nueva licitación.
Da pistas sobre otros casos
Más allá del efecto en este caso concreto, la sentencia del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, la primera de este tipo, da pistas sobre cómo podrían resolverse otros casos de recursos sobre concursos públicos que se han convocado y reclamado- en otras localidades.
Mención aparte merece el caso del Consistorio madrileño, en concreto el contrato para el "acuerdo marco para el suministro de energía eléctrica renovable para edificios municipales y equipamientos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos (4 lotes)", por valor de 82 millones de euros.
En este caso, el recurso que presentaron Iberdrola, Endesa y Naturgy consiguió eliminar que esta etiqueta A fuera un criterio de evaluación y diera cinco puntos de ventaja, por lo que el Consistorio lo convirtió en criterio de solvencia técnica. En abril, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública dio la razón al Ayuntamiento presidido por Manuela Carmena, pero las compañías han vuelto a recurrir. Ahora mismo, es el Tribunal Superior de Justicia de Madrid quien está trabajando en el caso.
No obstante, las compañías han decidido no recurrir en todos los casos. Ejemplo de ello es la reclamación de otra licitación municipal por parte de Iberdrola y Endesa por un contrato en el Ayuntamiento del Valle de Egüés, en Navarra, con requisitos como los mencionados, que podrían resultar discriminatorios. Aquí, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra desestimó los recursos, y las compañías decidieron no recurrir.
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