Logotipo del Banco Popular en la antigua sede del banco en la calle Ortega y Gasset de Madrid.

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Aeris Invest demanda a Popular ante la JUR por falta de información

El artículo 20.11 del Reglamento del Mecanismo Único de Resolución prevé expresamente que tras la valoración provisional se realice una definitiva

5 octubre, 2018 11:29

Aeris Invest ha presentado hoy un recurso contra la Junta Única de Resolución (JUR) ante el Tribunal General de la Unión Europea, con motivo de la resolución de Banco Popular.

La demanda tiene por objeto recurrir la decisión adoptada por el organismo de no
realizar una valoración definitiva de Banco Popular al considerar que la información
facilitada hasta ahora es suficiente. Aeris Invest solicitó a la JUR a principios del mes de agosto la publicación del llamado Informe de Valoración definitivo de Banco Popular.

El artículo 20.11 del Reglamento del Mecanismo Único de Resolución prevé
expresamente que tras una valoración provisional —como la que llevó a cabo Deloitte el 6 de junio de 2017—, debe efectuarse una valoración definitiva a posteriori por un
experto independiente. Este recurso se presenta porque en el caso de Banco Popular este trámite no se ha respetado.

Los Abogados de Aeris Invest (un equipo de Roca Junyent liderado por Jordi Calvo,
Gonzalo Serrano, Sergi Chimenos y Roberto Vallina) han llegado a la conclusión de que
la JUR no sólo infringe un trámite legalmente previsto, sino que ha dejado nuevamente a los afectados sin garantías legales. Este trámite hubiera ofrecido además una doble garantía para los afectados.

Por un lado, porque implicaría que la valoración la realizase un experto independiente de la Autoridad Pública. Por el otro, permitiría hacer una valoración prudente, completa y realista de Banco Popular, en lugar de una valoración provisional y de urgencia como la que se hizo en junio de 2017.

No se corresponde con la imagen fiel

La Valoración definitiva difiere substancialmente de la denominada Valoración 3
(recientemente publicada) ya que esta última usa el supuesto de que el banco está siendo liquidado –algo que no se correspondía con la situación real de la entidad en el momento de la resolución– y por lo tanto el valor de los intangibles del banco es cero o cercano a cero, y sus activos se liquidan en un período limitado de tiempo.

Este último supuesto inevitablemente supondría un fuerte descuento en la valoración de Banco Popular o de cualquier otra entidad financiera