El Supremo avala la proporción de una licencia VTC por cada 30 taxis
- El tribunal considera que esta limitación es una medida "idónea y proporcionada" para asegurar el equilibrio entre ambas modalidades de transporte.
- Da la razón a Uber, Cabify y la CNMC en que no es necesario disponer de una flota mínima de vehículos.
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Los taxistas ganan en el Tribunal Supremo. La sala tercera de lo Contencioso-Administrativo da por buenas las limitaciones establecidas en la norma aprobada en 2015 que marcaban como tope conceder una licencia para vehículos de alquiler con conductor (VTC) por cada 30 de taxi.
Limitar el número de licencias VTC es, según el Supremo, "una medida idónea y proporcionada" que se ajusta a derecho y que sirve para preservar el equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano "a fin de asegurar una modalidad como la del taxi", apunta. Además, considera que no es "fácil arbitrar una medida alternativa que pudiera ser menos restrictiva ni corresponda hacerlo en esta Sala", añade.
Eso sí, en su sentencia, el Supremo admite que a la hora de establecer la proporción concreta de una licencia VTC por cada 30 taxis, la "Administración no ha ofrecido una justificación razonada a esas cifras", aunque no ve que sea discriminatoria para las empresas que operan con estas licencias, como Uber o Cabify, ya que "los recurrentes tampoco han planteado una alternativa y se trata de un límite máximo que puede ser rebajado".
La sala acepta, también, la restricción de que el 80% de los servicios de VTC deban desarrollarse en el ámbito terrotorial de la comunicada autónoma donde se le concedió la autorización. La finalidad de este límite es evitar que se utilicen licencias VTC en localidades de otras comunidades de forma fraudulenta con el objetivo de incumplir la regla de proporcionalidad, explica. Aun así, ni la Administración ni la CNMC han justificado las razones de esta proporción elegida, añade.
Por último, el tribunal rechaza el recurso de la CNMC respecto a los requisitos materiales que deben cumplir los vehículos al entender que se exigen también medidas análogas al servicio de taxi para garantizar calidad y seguridad.
Flota mínima
El Supremo, por el contrario, da la razón a la CNMC y a las plataformas Uber y Unauto en un aspecto: el requisito de que las flotas tengan un mínimo de siete vehículos. El tribunal "anula por ser contraria a derecho" esta exigencia de flota mínima por considerar que supone "una limitación a la actividad de VTC que excluye a pequeños empresarios del ejercicio de la misma y carece, sin embargo, de una razón de interés general".
Esta sentencia resuelve los recursos interpuestos por Competencia, Uber, Unauto y Maxi Mobility Spain (Cabify) contra el Real Decreto aprobado a finales de 2015 para modificar la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y que marcó restricciones a la actividad de las empresas que operan con licencias VTC.