Uber había recurrido ante el TJUE la prohibición en Francia de su servicio entre particulares

Uber había recurrido ante el TJUE la prohibición en Francia de su servicio entre particulares Thomas White/Reuters

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Uber gana una batalla al taxi: Uber Pop no es competencia desleal

Dictamen del juez que elevó a la justicia europea la cuestión sobre si Uber es o no una plataforma de transportes.

18 abril, 2018 02:42

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Uber ha ganado una batalla en la guerra legal que mantiene con los taxistas. En esta ocasión a cuenta del servicio Uber Pop, que pone en contacto a conductores no profesionales con clientes y que, según la justicia, no puede dirimirse si el servicio es competencia desleal respecto al sector del taxi. Por tanto, desestima la demanda presentada por la Asociación Élite Taxi contra el servicio en 2014 en una sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL

Se trata de una sentencia emitida por el juez que solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dirimiera sobre si Uber es o no una plataforma relacionada con el ámbito del transporte. Cuestión en la que se fundamenta buena parte de la sentencia contra Uber Systems Spain (USS) y en la que el magistrado asegura tener “dudas” acerca de la imputabilidad de los beneficios de determinadas actuaciones.

La demanda de Élite argumentaba que era competencia desleal dado que incumple buena parte de la ley del Reglamento Metropolitano del Taxi. Según el auto “hay un problema de imputabilidad de las ventajas competitivas dado que no afecta a la entidad demandada, sino que afecta, en su caso, a los conductores y propietarios de vehículos que utilizan la aplicación de referencia eludiendo la exigencia de licencia específica”.

Algo que es trasladable también al uso de una aplicación informática para poner en contacto  a conductores y pasajeros, dotando de inmediatez al servicio. Para el magistrado “si lo que se cuestiona es el uso de la aplicación informática, ésta no ha sido desarrollada ni gestionada por  Uber S.S., es titularidad de una empresa distinta de la demandada”. Y en relación con esto, el magistrado entiende que tampoco es la filial de Uber en España la que contacte con los conductores.

Las licencias

Por tanto, considera que “no está probado que la exigencia de licencias deba recaer sobre Uber SS”, como tampoco lo está que esto suponga “una ventaja competitiva. Otra cuestión es la ventaja competitiva que pueda suponer para otras entidades del grupo” que no están identificadas en la demanda. Esto es lo que lleva al juez a señalar que los “problemas para identificar al beneficiario” le obliga a desestimar la demanda en este aspecto.

Lo que el magistrado no pone en duda es lo que señaló la Justicia Europea en su momento: que Uber es una plataforma de servicios de transporte. Algo que, a su juicio, tiene trascendencia dado que el transporte interurbano de pasajeros requiere de licencia, mientras que uno de intermediación vinculado al transporte puede no exigirla necesariamente.

Así que, a juicio del juez “en la medida en la que los servicios prestados por la demandada se desarrollan dentro del ámbito del transporte interurbano de personas propio del taxi, no puede acertarse que los servicios que se prestan sean de una intermediación genérica en el transporte de personas”. Es decir, que requiere de una autorización previa que, como se ha visto, el magistrado no tiene claro a quién correspondería.

Eso sí, lo que deja claro la sentencia es que al servicio de Uber Pop no se le puede aplicar el Reglamento Metropolitano del Taxi. Descarta también el magistrado otros aspectos reclamados por Élite Taxi como la posibilidad de que se engañara al usuario por la forma en la que vendía el servicio. Y es que, según el juez “el engaño, caso de existir, no podría imputarse a la demandada sino a la sociedad que gestiona los contenidos de la página web”.

Una vez más, por tanto, el juez deja claro que Uber SS no es la responsable del servicio, como tampoco lo es de la necesidad de solicitar licencias; algo que no debe dirimir él, ya que Uber SS forma parte de un conglomerado de empresas que opera a nivel internacional.

Por último, la sentencia remite a la demanda original de Élite en la que se afirma que “el comportamiento adoptado por Uber es contrario a la diligencia profesional que le es exigible a todo empresario, provocando una distorsión significativa en el comportamiento económico del consumidor”.

El juez considera que “no se concretan elementos que permitan considerar que el comportamiento de la demandada pueda considerarse desleal de un modo autónomo”.

La reacción de Uber

Desde Uber han declinado hacer comentarios sobre esta decisión, más allá del respeto del respeto a la justicia española. No hay que olvidar, además, que todavía está pendiente de fallar la demanda contra Uber Pop presentada en Madrid por la Asociación Madrileña del Taxi que le ordenó suspender el servicio en diciembre de 2014.

Puestos en contacto con Élite Taxi, su portavoz, Tito Álvarez, explica que están estudiando la sentencia y no descartan recurrirla. No obstante, y pese a ver desestimadas sus peticiones, asegura que “el objetivo de esta demanda está conseguido, que la Justicia Europea dijera qué es Uber. Nosotros la interpusimos como alternativa a la de Madrid para garantizar que la cuestión llegara a Luxemburgo, como ha ocurrido”.