Asufin demanda a UCI, filial del Santander, por abusar del índice IRPH
La querella colectiva se presenta tras la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de diciembre.
15 enero, 2018 15:15La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha interpuesto la primera demanda colectiva presentada contra Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), filial del Banco Santander, por la comercialización de hipotecas referenciadas al índice IRPH.
Se trata de la primera demanda de este tipo interpuesta en los juzgados españoles con posterioridad a la resolución del Tribunal Supremo del pasado 14 de diciembre, que establecía que “la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad”.
La demanda de Asufin incorpora la petición de que el juzgado a quien corresponde resolver la demanda eleve una cuestión prejudicial frente al TJUE para que sea el Alto Tribunal comunitario quien se pronuncie sobre el carácter abusivo del IRPH, tal y como en el pasado hizo con la cláusula suelo, o con las hipotecas multidivisa.
Para Patricia Suárez, presidenta de Asufin, “la demanda contra UCI incorpora las evidencias de falta de transparencia que ya han recogido numerosas sentencias judiciales. El voto particular de dos magistrados del Supremo nos da esperanza. Ante la ambigüedad del pronunciamiento, incluimos la petición de que el juzgado a quien corresponda resolver esta demanda eleve una cuestión prejudicial ante el TJUE para que sea éste quien determine si la decisión del Supremo supone garantía suficiente para los derechos de los consumidores bancarios españoles”.
La presidenta de la asociación recuerda otros casos que dieron la razón a los consumidores. “Ya sucedió con la cláusula suelo, las preferentes o la hipoteca multidivisa. Con el IRPH ha quedado demostrado, una vez más, que las familias confiaron en el consejo de su banco y resultaron engañadas y gravemente perjudicadas”, añadía.
Al final, acabará en el TJUE
Óscar Serrano, abogado de Colectivo Ronda, responsable de la dirección letrada de la demanda interpuesta por ASUFIN, confía en que este asunto acabe sobre la mesa del TJUE. “En su momento, los antiguos IRPH-Bancos e IRPH-Cajas fueron derogados por las autoridades europeas y el TJUE se ha pronunciado reiteradamente para constatar que la banca española incumplió su deber de ofrecer información suficiente y precisa sobre el funcionamiento y el riesgo de pérdidas que comportaban los productos financieros que ofrecían a los usuarios”, señala.
El letrado considera que la legislación española y comunitaria establecen severas obligaciones en cuanto a la transparencia e información, “obligaciones flagrantemente incumplidas por UCI y otras entidades como Bankia, Caixabank o BBVA, contra las que ya hemos interpuesto demandas. ¿Alguien puede creer que un millón y medio de familias habrían suscrito hipotecas referenciadas al IRPH de haber sabido que les resultaría mucho más caro que hacerlo al Euribor?”, se pregunta-
La sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, que anulaba una resolución previa de la Audiencia de Álava contra Kutxabank por la comercialización de una hipoteca referenciada al IRPH, no contó con el voto unánime de todos los magistrados. Dos de ellos, Javier Orduña y Francisco Arroyo, suscribían un voto particular discrepante.
Los magistrados afirmaban que el IRPH debía considerarse abusivo y, por tanto, nulo, porque “no se ajusta a los parámetros y contenido de la doctrina jurisprudencial que el TJUE ha establecido para proceder correctamente a la aplicación del control de transparencia”.
Además, consideraban que en el caso enjuiciado y, dada la complejidad del IRPH, la entidad bancaria “debió realizar el plus de información que le era exigible acerca del alcance y funcionamiento concreto que dicho índice comportaba para las obligaciones financieras que iba a asumir el consumidor”.
La demanda interpuesta por Asufin contra UCI recuerda que en 2013 las autoridades europeas obligaron al gobierno español a derogar los antiguos IRPH-Cajas e IRPH-Bancos. Esto fue así porque se trataba de índices susceptibles de manipulación por parte de las entidades sin la transparencia necesaria. Los clientes no fueron informados suficientemente respecto a su verdadera naturaleza y al riesgo de afrontar pagos más elevados que los del Euribor.