El Tribunal Supremo ha declarado que las empresas que se dedican a la actividad de hostelería y restauración y que tuvieron que paralizar su actividad, cerrando sus instalaciones, como consecuencia del estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que exigen los ayuntamientos, proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total.
En dos sentencias que confirman en casación las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3, de Valencia, la Sección Segunda de la Sala Tercera ha rechazado los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de dicha capital y reconoce efectos fiscales a la paralización obligada de la actividad.
En las dos sentencias se afirma que el cierre total, ordenado por el decreto de aprobación del estado de alarma, no determina por sí mismo la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE durante el periodo de inactividad.
En cambio, el Alto Tribunal considera que procede la aplicación al caso del régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.
A tal efecto, se declara también que no es preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias.