Lo anunció el presidente del Gobierno durante el pasado fin de semana: la flexibilización de las condiciones para poder acceder a la jubilación anticipada de los trabajadores con discapacidad. “No es una promesa electoral. Va a ser realidad esta misma semana”, afirmó.
Dicho y hecho. El Consejo de Ministros aprobó este pasado martes el Real Decreto que daba luz verde al anuncio de Pedro Sánchez.
Con esta medida, y según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se espera duplicar el número de beneficiados. En concreto, llegará a unas 6.000 personas en la próxima década.
¿Cuáles son las nuevas condiciones para los discapacitados?
El Consejo de Ministros de este martes incluyó “tres cosas muy positivas” para este colectivo, según palabras de José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por un lado, la reducción de 15 a 5 años del periodo de cotización, con la discapacidad reconocida; por otro, la suma de patologías discapacitantes, para alcanzar o superar ese 45% de discapacidad; y, por último, la simplificación del reconocimiento de las patologías, así como una actualización del listado.
Por tanto, se reduce de forma significativa el periodo de tiempo necesario para que las personas con discapacidad puedan acceder a la jubilación anticipada. Recordemos: serán necesarios sólo 5 años cotizados, y no 15, como estaba redactado en la anterior norma.
Otros requisitos que permanecen invariables son los relativos al hecho de que hay que estar dado de alta, o en situación asimilada a la de alta. También conviene tener en cuenta que la edad mínima de jubilación en el caso de discapacidad del 45% se sitúa en los 56 años.
Para aquellas personas con una discapacidad del 65%, la edad ordinaria de jubilación se reduce en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo trabajado unos coeficientes que varían según el tipo de trabajo y el grado de discapacidad. Eso sí, en ningún caso se podrá anticipar la edad más allá de los 52 años.
¿Qué patologías se incluyen?
En lo que respecta a la lista de enfermedades, incluye la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral y las anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, la osteogénesis imperfecta, la fibrosis quística… Y también las secuelas de polio, el daño cerebral y la enfermedad neurológica, entre otras.
“En el pasado, se requería un informe del Imserso o del órgano competente de la comunidad autónoma, y ahora un informe médico con determinadas circunstancias. Ahora se podrá modificar la lista a través de una orden ministerial, con lo cual agilizamos los trámites”, remarcó José Luis Escrivá en la rueda de prensa del Consejo de Ministros.