Giro de 180 grados para los pensionistas: así es cómo la Seguridad Social bajará las pensiones si no se cumplen estos requisitos
- La Seguridad Social plantea unos máximos de ingresos para los pensionistas que podría dejarles sin pensión.
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Con el paso de año 2024 a 2025, esto marca el cambio en muchas leyes y legislaciones aprobadas durante los últimos meses y que afectan a varios segmentos de la población. Uno de los más afectados son los pensionistas.
La Seguridad Social anunció que en 2025 bajarán las pensiones, o incluso pueden llegar a perderla, para todos aquellos pensionistas que obtengan más renta anual de la permitida. Es decir, que si reciben unos ingresos superiores a lo establecido, pueden recibir una cantidad inferior o perder el derecho a pensión.
Esto viene marcado por la Ley General de la Seguridad Social, donde se indica este máximo permitido así como el complemento a mínimos que podrían recibir los pensionistas. Este complemento consiste en la cantidad de dinero que aporta la Seguridad Social a la pensión contributiva en el caso de que la pensión no llegue al mínimo por ley.
Así, si en el supuesto de que el pensionista no reciba el mínimo marcado por la ley, la Seguridad Social pondrá la diferencia para que se alcance ese mínimo. Y para conseguir eso habrá que cumplir una serie de requisitos, entre estos no superar el mencionado límite de ingresos.
¿Cuáles son los límites y requisitos para las pensiones?
Para poder acceder a este complemento mínimo, los más de dos millones de pensionistas que se benefician de este complemento, deberán cumplir una serie de requisitos. Para empezar, como hemos dicho, contar con una pensión contributiva con un importe inferior a la mínima. Ese mínimo se fija en 14.466,20 euros al año para aquellas personas con un cónyuge a cargo, y 11.552,8 euros si lo tienen pero es económicamente independiente.
También será necesario residir en España y no poseer ningún tipo de ingreso adicional que supere el umbral determinado, ya sea a través de inversiones, ganancias patrimoniales, actividades empresariales o un trabajo. Por último, deberán superar el umbral determinado que a su vez depende de la situación familiar.
Para este 2024 este límite de ingresos estaba en dos cifras, por un lado si no se tiene cónyuge a cargo se sitúa en 8.941,33 euros mientras que si se tiene está en los 10.429,82 euros. De cara a 2025 todavía no está confirmado si se aplicará la subida del gobierno del 2,8% relativo al aumento del IPC interanual. Sin embargo, si se da el caso, las cuantías estarían en 9.191,68 euros sin cónyuge y 10.721,85 para el caso contrario.
Esta cifra precisamente significó una noticia terrible para los pensionistas dado que en comparación a otros años, la subida de las pensiones contributivas fue del 8,5% del 2022 al 2023 y del 3,8% al 2024. Esta subida significó un incremento de 52 euros al mes para este 2024, que se trasladaba en 734 euros más respecto a 2023 para una pensión media. Dicha pensión media fue de 1.280 euros mensuales.
No obstante, con una subida del 2,8% para 2025 se traduce en unos 39 euros más mensuales para esa pensión media. Una subida inferior a la registrada en los años anteriores.
¿Por qué otras razones puedes perder la pensión?
Además del límite de ingreso que podría reducir o dejar sin pensión a los pensionistas, hay otros motivos por los que se pueden perder el derecho a la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad.
Un motivo puede ser incompatibilidad, quien tenga derecho a dos o más pensiones podrá optar por una de ellas. Las pensiones del mismo régimen no pueden cobrarse al mismo tiempo por una misma persona, aunque la pensión de viudedad es una excepción a esta regla, y las pensiones de distintos regímenes sí pueden ser compatibles.
Otro motivo es la prescripción, este es el derecho al reconocimiento de las prestaciones que caduquen tras 5 años desde el día siguiente que da inicio la prestación. Algunas prestaciones como la jubilación, la viudedad, orfandad y a favor de las familias, no caducan.
También cabe mencionar que la prescripción se puede interrumpir según las causas ordinarias del art. 1973 del Código Civil por reclamación de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y por incoación de expediente tramitado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por último, se puede perder la pensión por caducidad. Esto quiere decir que el derecho a percibir prestaciones caduca al año de no haberse hecho efectivas en caso de prestaciones a tanto alzado. Si son prestaciones de pago periódico, el derecho a percibir cada mensualidad caduca al año de su vencimiento.