Imagen de archivo de un individuo en una bicicleta de montaña.

Imagen de archivo de un individuo en una bicicleta de montaña. Pixabay

Empleo Hoy TRIBUNALES

Un juez considera accidente laboral el atropello de un empleado que hacía 44 km en bicicleta hasta su trabajo

La sentencia reconoce que el trabajador tenía "todo el derecho del mundo" a elegir ese modo de desplazamiento por ecologismo, salud o cualquier motivo.

1 octubre, 2024 13:44

El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha reconocido como accidente laboral el siniestro de un empleado durante su recorrido diario, de 44 kilómetros de longitud, entre su casa y el trabajo.

Concretamente, según expresa el juez Pablo Rueda Díaz de Rábago que firma la sentencia que estima la demanda del empleado frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se trata de un accidente laboral in itinere. Es decir, los sufridos al ir y volver del trabajo y a consecuencia del mismo.

De hecho, en la citada resolución, el titular del Juzgado expresa que el empleado, monitor deportivo, "tiene todo el derecho del mundo a acudir en bicicleta a su puesto de trabajo, aunque esta distancia sea relevante".

"Pudiera ser que [el demandante] deseara, en tiempo estival o primaveral, potenciar su salud (física y mental) y, por tanto, optara por recorrer esa distancia en bicicleta", contempla el juez.

Pero el magistrado plantea también otros escenarios por los cuales sería lícito que el trabajador prefiriese no desplazarse en un vehículo. Como que "repudiara" su uso "en aras a un ecologismo no desdeñable".

En definitiva, "obligarle a desplazarse en vehículo podría vulnerar su legítimo derecho a favorecer su salud; recuérdese que el actor es monitor deportivo", subraya el juez.

Así responde a la postura del INSS y de la mutua de trabajo, que consideraban que el empleado ponía su integridad física en riesgo al efectuar a diario un trayecto tan largo en una bicicleta.

Lo efectuaba en su bicicleta de carreras e invertía una hora y 40 minutos en cada trayecto. Pero en mayo de 2023, cuando regresaba a casa procedente del centro deportivo en el que trabaja, fue atropellado por un vehículo y se fracturó la clavícula.

"Un trayecto normal"

El juez da por acreditado que el siniestro laboral se produjo in itinere. Tuvo lugar en la carretera a las 21.15 horas. "Las cuentas encajan: 22 kilómetros, 45 minutos", calcula el juez.

Además, la sentencia señala que, pese a la longitud del trayecto, éste no obligaba al empleado a introducirse por zonas peligrosas. "Utilizó una carretera nacional o local, no empleó un trayecto por caminos o irregular; era el trayecto normal, habitual", expone la resolución, que no es firme, ya que aún puede recurrirse ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El juez, no obstante, compara: "Completamente diferente sería la situación si el desplazamiento hubiera tenido lugar en plena noche, por caminos malamente transitables o con hielo, lluvia incesante, viento o circunstancias similares".