El Tribunal Supremo (TS) ha consagrado como "tiempo de trabajo efectivo" la pausa efectuada para desayunar y los llamados 15 minutos de cortesía concedidos a un empleado que tenga un control rígido de su horario a la hora de fichar.
En resumen, se considerará puntual al trabajador que, sometido a un control rígido de su horario, llegue a la oficina y fiche durante ese cuarto de hora posterior a la hora fijada como el inicio de su jornada. Y las pausas para desayunar, si no superan los 20 minutos, no serán considerados como una ausencia.
Así lo establece una sentencia fechada el pasado 5 de marzo, que confirma sólo parcialmente una resolución previa de la Audiencia Nacional, que sí había considerado tiempo de trabajo la primera situación, la pausa para tomar el desayuno, pero no la segunda, esa ligera tardanza en fichar.
De esta forma, el Alto Tribunal pone fin al conflicto producido en el seno de una entidad bancaria que elaboró una guía de comportamiento. Así, el TS estima los recursos interpuestos por los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT) contra aquella sentencia de la Audiencia Nacional, a la que corrige.
No obstante, esta decisión del Supremo sólo afecta a los empleados que no tengan la categoría de jefe o una similar y en un contexto como el que se produjo en la empresa citada.
A su vez, el tribunal recalca que el tiempo destinado a desayunar sí es "trabajo efectivo" y debe ser contabilizado como tal. De hecho, así lo concebían los acuerdos previos entre la entidad bancaria y sus trabajadores. Y el TS subraya que la nueva guía no puede vulnerar estos derechos.
Una sentencia reciente, de 2023, había recomendado que cada empresa contase con una guía propia para que los empleados conozcan las pautas sobre las funciones y opciones en su herramienta de registro de jornada. Y la entidad bancaria así lo hizo.
En su caso, la compañía descartó que los minutos posteriores a la hora de entrada fueran considerados como efectivamente trabajados si el empleado no ha fichado a la hora pautada. En ese sentido, tanto el Supremo como la Audiencia Nacional están de acuerdo en que esos 15 minutos de cortesía sí deben ser computados como tiempo de trabajo.