El mercado laboral en España, en líneas generales, se convierte muchas veces en una jungla en la que es complicado moverse. Tanto empresas como trabajadores intentan a veces sacar el máximo partido del mínimo resquicio para ahorrarse unos euros y así poder sacar algún beneficio extra. Sin embargo, corremos en el riesgo de cruzar la línea roja de la ilegalidad.
Quienes se encargan de controlar este tipo de situación son los empleados del Ministerio de Trabajo a través de las habituales inspecciones de Trabajo y de la Seguridad Social. Ambas entidades colaboran en conjunto para garantizar el respeto máximo de la ley con el objetivo de que todo el mundo se encuentre al día de sus obligaciones. Ya que en caso de no ser así, esto podría acarrear graves sanciones.
Tal y como recuerda el portal especializado Noticias Trabajo, existe una situación que es más habitual en España de lo que podemos creer y que acarrea multas muy cuantiosas. Se trata del hecho de tener con contrato en regla a todos los trabajadores de una empresa, aunque su vinculación con esta sea efímera. De no ser así, podrían acarrear multas que incluso superan los 200.000 euros.
¿Qué infracciones conllevan multas de más de 200.000 euros a las empresas?
Una máxima que todas las empresas, e incluso los autónomos, deben cumplir es que cualquier empleado debe estar dado de alta en algunos de los regímenes contributivos de la Seguridad Social. El más común es el Régimen General de asalariados. En caso de no ser así se estaría incurriendo en una importante irregularidad que traería consigo infracciones muy graves.
Estas situaciones provocan contratiempos en las dos direcciones, tanto en el empresario como en el propio trabajador, sobre todo si este conoce y acepta su situación irregular. Lo primero que le puede suceder es que se le deniegue el acceso a la prestación contributiva por desempleo, comúnmente conocida como paro. Estar dado de alta es obligatorio para esta cuestión.
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En este ámbito existen tres tipos de sanciones que pueden sufrir las empresas, las cuales se dividen entre leves, graves y muy graves. Lógicamente, estas últimas son las más peligrosas y las que mayores perjuicios económicos acarrean. Todas ellas están incluidas tanto en la Ley General de la Seguridad Social como en el Real Decreto Legislativo. Estas serían las cuantías económicas:
Infracciones recogidas en el artículo 22.10
- Infracciones leves: multas que van desde los 751 euros hasta los 1.500 euros.
- Infracciones medias: multas que van desde los 1.501 euros hasta los 3.750 euros.
- Infracciones graves: multas que van desde los 3.751 euros hasta los 7.500 euros.
Infracciones recogidas en el artículo 22.2
- Infracciones leves: multas que van desde los 3.750 euros hasta los 7.500 euros.
- Infracciones medias: multas que van desde los 7.501 euros hasta los 9.600 euros.
- Infracciones graves: multas que van desde los 9.601 euros hasta los 12.000 euros.
Sin embargo, estas no son las únicas multas que puede recibir una empresa si comete alguna irregularidad con sus trabajadores. El caso más grave es cuando un empleado se encuentra trabajando para una empresa y al mismo tiempo cobra la prestación contributiva por desempleo del SEPE. Ahí, el artículo 23 tipifica este delito como muy grave, ya que no solo no se da de alta al trabajador, sino que además se aprovecha para recibir ese bono.
En este sentido, las multas variarán en función de la gravedad. Las más livianas irán desde los 12.001 euros hasta los 30.000 euros. Las de gravedad media irán desde los 30.001 euros hasta los 120.005 euros, y en los peores casos, estas podrían superar incluso los 225.000 euros.