Un juez da la ayuda por cese de actividad a un autónomo por sus "ingresos escasos" pese a no tener pérdidas
Considera equiparable su drástica reducción de ingresos y la "pérdida de clientela" que sufrió a los requisitos recogidos en la ley.
2 febrero, 2024 17:11El Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha concedido la prestación por cese de actividad a un autónomo que la solicitó debido a los "escasos ingresos" que obtuvo antes del cierre de su negocio.
El demandante regentaba una tienda de productos y servicios de telefonía hasta 2022, cuando echó el cierre, y la Mutua Montañesa le denegó esta prestación, conocida como el paro del autónomo. Para solicitarla, un trabajador por cuenta propia debe acreditar un 10% de pérdidas y encontrarse en "situación legal de cese de actividad".
El demandante regentó un punto de venta de productos de telefonía y servicios telefónicos entre enero de 2019 y septiembre de 2022, cuando cesó la actividad.
Ahora bien, el Juzgado considera que la situación económica del negocio avala la concesión de la ayuda, que cifra en "una base reguladora mensual de 672,42 euros" y desde el 27 de septiembre de 2022 al 21 de febrero de 2023.
"Lo que exige la normativa (...) es la acreditación de que concurren motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional", expone la sentencia.
La regulación de esta prestación enumera, como causas para recibirla, las ya citadas pérdidas superiores al 10%, un divorcio que afecta a los ingresos, razones de "fuerza mayor" que conducen al cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional"...
Ahora bien, el juez razona que lo que la ley recoge "no es sino una enumeración de supuestos en los que, automáticamente, se entenderán concurrentes aquellos motivos habilitantes de la prestación, no excluyentes de otros posibles".
Y subraya que la "falta de viabilidad de la actividad económica o profesional llevada a cabo por el trabajador autónomo" no puede vincularse exclusivamente a la demostración de unas pérdidas económicas, "sino que cabe que responda a otros motivos de igual índole que, sin embargo, no entrañen un resultado contable objetivamente negativo".
En este caso concreto, el juez considera que los pírricos ingresos del trabajador también son un motivo válido para obtener la prestación. En 2021, el resultado fue de 5.079,98 euros. En 2022, de 1.543,39.
Asimismo, la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, destaca que el autónomo, que vendía productos de telefonía, sufrió "problemas de falta de cobertura, tanto de voz como de datos móviles, desde principios del año 2021". Y ello le ocasionó quejas y pérdidas de clientela.
Asimismo, en febrero de 2022, la empresa cuyos móviles vendía, "apercibió [al demandante] sobre la posible decisión de cierre del punto de venta por no alcanzar la productividad mínima exigida por contrato".
Esta sentencia aún puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.