El persistente aumento en el precio del alquiler continúa siendo una fuente de inquietud para aquellos españoles que buscan independizarse. Según datos de Idealista, el costo medio se sitúa en 11,9 euros por metro cuadrado en noviembre, reflejando un incremento del 9,2% en el último año. Durante el último mes, hasta 30 capitales de provincia han experimentado alzas en los precios de alquiler.
Sin embargo, más allá de las preocupaciones de los inquilinos sobre el aumento de los precios, los propietarios de viviendas en alquiler deben enfrentar otro problema significativo: las posibles multas que podrían recaer sobre ellos si no declaran los ingresos percibidos por concepto de alquiler.
En consonancia con el principio de "Hacienda somos todos", la Agencia Tributaria dispone de métodos para verificar que los propietarios declaren los pagos recibidos de sus inquilinos. Esta obligación tributaria es especialmente relevante para evitar sanciones económicas y para garantizar el acceso a las deducciones fiscales asociadas al alquiler.
¿Es obligatorio declarar el alquiler?
La pregunta sobre si es obligatorio declarar el alquiler tiene una respuesta afirmativa. Según indican desde Tax Down, si los ingresos anuales superan los 1.600 euros y se es propietario de una vivienda en alquiler, se debe presentar la declaración de la renta. Estos ingresos deben ser incluidos como rendimientos de capital inmobiliario.
Hacienda utiliza varios métodos para detectar incumplimientos con la ley. Esto incluye el cruce de datos de las declaraciones de la Renta tanto del casero como del inquilino. Además, se realizan verificaciones mediante la revisión de facturas de suministros energéticos, identificando si hay consumo eléctrico en una vivienda que se supone está desocupada.
La denuncia, ya sea por parte del inquilino o de algún vecino, también se presenta como un tercer camino para que Hacienda identifique situaciones de alquiler no declaradas. La información financiera proporcionada por las comunidades autónomas, entidades bancarias y contratos de consumo energético constituye la base del sistema de control.
En caso de descubrimiento por parte de Hacienda, las multas pueden oscilar entre un 50% y un 150% del importe no declarado, además de los intereses de demora correspondientes, según lo estipulado en la Ley General Tributaria. Se considera una infracción leve si la cantidad no declarada es inferior a 3.000 euros, con una multa del 50% de la cantidad defraudada. Por encima de esa cifra, se considera una infracción grave, con multas que oscilan entre el 100% y el 150%. Es crucial cumplir con las obligaciones fiscales para evitar consecuencias legales y financieras desfavorables.