La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado este viernes que su Ministerio acometerá "con carácter inmediato" una reforma legislativa para que la invalidez permanente no sea motivo para el despido automático de un trabajador.
Esta decisión se produce después de que el Congreso aprobara, con el rechazo de Vox, la eliminación del término disminuido en el artículo 49 de la Constitución. "Tiene que ver con la vida de la gente", ha dicho Díaz a su llegada a unas jornadas sobre empleo organizadas por UGT.
La ministra de Trabajo ha explicado que "las personas que sufren una invalidez permanente de distintos grados" se exponen a una "extinción del contrato de trabajo". Con el cambio que prepara, no se podrá producir "automáticamente el despido" de estos trabajadores.
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"Lo que estamos haciendo ahora es acoplar y desarrollar uno de los déficit que tenemos, que es la extinción automática en una serie de casos de invalidez permanente, con una realidad concreta como fue ayer la modificación del artículo 49 de la Constitución", ha dicho Díaz, en declaraciones a los medios.
Esta decisión atiende a una reclamación del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) y se sometará al diálogo social. Díaz ha señalado que esta modificación se hará como una "separata" de la reforma global del despido, promesa del Gobierno para esta legislatura.
Cuestionamiento del TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró ayer que la normativa española, que permite el despido de un empleado con discapacidad permanente de su empresa, es contraria a la directiva europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación suscrita en el año 2000, según informa Europa Press.
Esta declaración del TJUE llega tras una consulta realizada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares para conocer la compatibilidad del Derecho español con la obligación que tiene el empresario de realizar "ajustes razonables" (colocar el empleado en otro puesto de trabajo antes de despedirle) prevista en la directiva europea.
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Asimismo, se produce después de que el trabajador en cuestión recurriera la desestimación de una demanda que interpuso contra su empleador por despedirle tras ser declarado con incapacidad total después de sufrir un accidente laboral en la misma empresa.
En este sentido, la sentencia dictada por el TJUE avisa de que la directiva europea se opone a la normativa española que establece que "el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral".