Así queda la reforma de los subsidios por desempleo con su letra pequeña en el BOE
Entrará en vigor el 1 de junio de 2024.
20 diciembre, 2023 18:32El Gobierno ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley que recoge la reforma de los subdisios por desempleo. El texto, pactado entre cesiones del Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Asuntos Económicos, esconde mucha letra pequeña.
¿Cuándo entrará en vigor?
Las prisas por aprobar la reforma no eran tanto por la urgencia de modificar los subsidios por desempleo, arrastrada desde hace más de un lustro, sino por cumplir con los compromisos del Gobierno con Bruselas, ya que estaba contemplado como uno de los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliciencia.
Con su publicación en el BOE y su remisión a Europa, el Ejecutivo cumple con sus compromisos, con los que se jugaba el cuarto desembolso de los fondos Next Generation. Sin embargo, entrará en vigor, con carácter general, el 1 de junio de 2024.
¿Quién podrá solicitarlo?
A partir de esa fecha, podrán solicitar el subsidio por desempleo todas las personas que hayan agotado la prestación contributiva desde el 30 de abril de 2024. También aquellos que en el momento de la entrada en vigor de la norma no hubieran cumplido el mes de espera previo para solicitar el subsidio.
Por su parte, quienes a 1 de junio de 2024 hubieran solicitado o fueran beneficiarios o tuvieran suspendido el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, por cotizaciones insuficientes o el subsidio para mayores de 52 años, se regirán por la normativa anterior a esta reforma hasta la extinción del derecho.
Las nuevas prestaciones por desempleo incorporan a los menores de 45 años sin cargas familiares, que Trabajo estima en unas 150.000 personas, así como a los eventuales agrarios residentes fuera de Andalucía y Extremadura, en torno a 250.000, y a los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.
En el texto publicado este miércoles en el BOE, se reduce a dos los supuestos de acceso general a la ayuda: el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva y por cotizaciones insuficientes, y conserva el subsidio de mayores de 52 años, que seguirá siendo equivalente al 80% del Iprem.
Asimismo, se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del PROFEA (Plan de Fomento del Empleo Agrario).
¿Cómo quedan los subsidios?
El subsidio por desempleo equivaldrá al 95% del Iprem, 570 euros, durante los primeros seis meses de percepción. En el semestre siguiente, bajará al 90%, en 540 euros mensuales.
Después, y hasta su extinción, se volverá al 80% del Iprem, 480 euros al mes, con un tope de 30 meses, dependiendo de la edad, circunstancias familiares y de la duración de la prestación agotada.
Estas cifras se calculan de acuerdo al actual Iprem, por lo que si este se modifica, también lo harán la cuantía de los subsidios.
¿Qué pasa con el subsidio para mayores de 52 años?
En estos casos, la norma establece un régimen transitorio de cotización. Si la concesión del subsidio ocurre a partir del 1 de junio, la Seguridad Social cotizará por la contingencia de jubilación durante su percepción.
Habrá una importante reducción de esta herramienta, puesto que desde el Gobierno había ciertos reparos con la sobrecotizaciòn que suponía respecto a otros colectivos. Si hasta ahora, la base de cotización que paga el Estado es del 125% de la base mínima, en 2024 será equivalente al 120% de la base mínima del Régimen General vigente en cada momento. En 2025, se reducirá al 115%, y en 2026 quedará en el 110%, para llegar al 105% en 2027.
Si el subsidio se concedió antes del 1 de junio de 2024, la base de cotización seguirá siendo del 125%.
¿Cómo queda el complemento de apoyo al empleo?
El texto publicado en el BOE señala que "se generaliza la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, con la percepción de un complemento de apoyo al empleo, con un límite máximo de 180 días". Esto podrá darse en una o varias relaciones laborales, "con el objetivo de
incentivar la reincorporación al trabajo".
Si el perceptor del subsidio inicia una relación laboral por cuenta ajena, la prestación "se percibirá en forma de complemento de apoyo al empleo, sin que cambie su naturaleza jurídica", de manera que sea "realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo". El complemento tendrá una duración máxima de 180 días, en una o varias relaciones laborales con el objetivo de
incentivar la reincorporación al trabajo.
Se considerará complemento de apoyo al empleo el subsidio que perciban las personas que mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, aquellos que siendo beneficiarios del subsidio por desempleo o para mayores de 52 años y se reincorporen al mercado laboral "ya sea porque pasen a estar contratados a tiempo completo o a tiempo parcial".
En estos casos, las cuantías del complemento al empleo se irán reduciendo en función del tiempo pasado y del tipo de trabajo.
En el primer trimestre del subsidio, si el perceptor encuentra un trabajo a tiempo completo, su completo será el 80% del Iprem; del 60% en el segundo trimestre; del 40% en el tercero; y del 30% en el cuarto; del quinto trimestre en adelante, quedará en el 20% del Iprem.
Por su parte, si el perceptor inicia una relación laboral a tiempo parcial pero de más del 75% de la jornada, su complemento del primer trimestre será del 75% del Iprem. En los tres meses posteriores, pasará al 50%, mientras que en el tercer trimestre será del 35%. Ya en el cuarto trimestre quedará en el 35% y en el quinto en adelante, en el 15%.
En el supuesto de que el trabajo sea a tiempo parcial, de menos del 75% de la jornada pero más del 50%, los montos quedarían en el 70% en el primer trimestre, en el 45% en el segundo, en el 30% en el tercero, en el 20% en el cuarto, y en el 10% en el quinto y siguientes.
Por último, cuando el perceptor trabaje menos del 50% de la jornada, el complemento iniciará en el 60% durante el primer trimestre, bajará al 40% en el segundo, al 25% en el tercero, al 15% en el cuarto y quedará en el 5% del Iprem en el quinto y siguiente, que en la práctica equivale a 30 euros.
Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
¿Cuándo empezará a cobrarse el subsidio?
Con la reforma, se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud. Además, se amplía a seis meses el plazo de solicitud para que la búsqueda de empleo "no colisione" con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios.
Con carácter general, el derecho de subsidio nacerá el día de su solicitud. De esta forma, desaparecen los días consumidos por solicitud fuera de plazo.
¿Qué pasa con los parados de larga duración?
En el plazo de seis meses, el Gobierno tendrá que diseñar con los agentes sociales una estrategia global para impulsar el empleo de los parados de larga duración o de más edad. El programa deberá incluir medidas en materia de empleo, formación y condiciones de trabajo y Seguridad Social.
Por su parte, los mayores de 45 años que perciban este subsidio tendrán, a lo largo de 2024, un perfil individualizado para permitirles acceder a oportunidades de empleo, emprendimiento o formación.
Asimismo, dos años después de la entrada en vigor de la norma, el Gobierno creará una comisión interministerial para evaluar los efectos de la reforma y estudiar la armonización de prestaciones asistenciales de la Seguridad Social. La comisión contará con la presencia de Trabajo, Inclusión, Economía y Hacienda.