Si hay un colectivo que tiene tremendas dificultades para encontrar una oportunidad laboral ese no es otro que el de las personas mayores. De hecho, casi la mitad de los parados de larga duración (aquellos que llevan más de dos años buscando empleo), tiene más de 50 años, según la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Cierto que las cifras absolutas se han reducido en un escenario de creación de empleo. Sin embargo, su peso sobre el total de desempleados de larga duración no para de subir. Un dato: antes de la pandemia representaba el 42%; en la actualidad, ha subido hasta el 44%.
Una situación que se vuelve todavía más preocupante conforme se eleva dicha edad. A continuación te mostramos cuáles son las tres ayudas para desempleados mayores de 60 años que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Subsidio para mayores de 52 años
Su principal característica es que cotiza para la jubilación. ¿Cuáles son los requisitos para poder acceder? El primero es estar en desempleo. El segundo, tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan las condiciones para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
-Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
-Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
-Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
-Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
-Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
El tercer requisito es estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo, o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
El cuarto es cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio; y, el quinto, carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Dura hasta que se alcanza la edad ordinaria exigida para tener derecho a la pensión contributiva, y su cuantía es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Subsidio extraordinario por desempleo (SED)
Esta ayuda se dirige a aquellas personas que han agotado todas las prestaciones y subsidios. Sólo se puede pedir una vez y tiene una duración de seis meses. Asimismo, hay que acreditar que las rentas que se perciben son inferiores a 810 euros mensuales.
Entre los requisitos a cumplir: carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial; no tener cumplida la edad que permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva; y haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
[La novedad del SEPE que hace más segura la tramitación de la prestación por desempleo]
Otras condiciones a cumplir son no haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE); en la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo; y no haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
Renta Activa de Inserción (RAI)
En su caso, tiene una duración de 11 meses y únicamente se puede acceder tres veces no consecutivas. Aunque hay una excepción: las mujeres que han sufrido violencia de género, y las personas con discapacidad, pueden encadenar tres programas de RAI y beneficiarse de la ayuda durante 33 meses seguidos.
Para optar al RAI, hay que estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el acuerdo de actividad; ser menor de 65 años; y no tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).
La forma de acceder a estas tres ayudas es muy sencilla ya que basta con acceder a la página web de solicitudes del SEPE. Una vez dentro, hay que entrar en el apartado “Formulario para presolicitud individual de prestaciones por desempleo”, después pulsar en “formulario” para efectuar una solicitud provisional y, por último, introducir el número de DNI/NIE y pulsar “empezar trámite”.