Prestación por desempleo es aquella “que se percibe cuando se está en paro y se ha cotizado a la Seguridad Social por un periodo de cotización igual o superior al año”. Así lo define el Instituto Nacional de Estadística (INE). Para acceder a la misma, hay que cumplir otros requisitos como ser mayor de 16 años y estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o en cualquiera de los otros servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.
El paro, como popularmente se conoce a la prestación por desempleo, se suele cobrar el día 10 de cada mes. Y, si es festivo, al siguiente día hábil. “El importe de la prestación por desempleo se calcula según la base reguladora; esta es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días de trabajo anteriores al cese”, explican desde el SEPE. Y añaden: “La cuantía de la prestación por desempleo durante los primeros 180 días será el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181 será el 60 % de dicha base”.
Pero puede darse el caso de que el SEPE comunique a la persona que está cobrando el paro que ha percibido un cobro indebido de prestaciones. Entonces ¿qué hacer? Te mostramos los pasos que debes dar para solucionarlo. Entre otras razones, porque la sanción es elevada.
¿Cuáles son las causas que conllevan sanción del SEPE?
Varios son los motivos que pueden hacer que el SEPE acabe sancionando a perceptores que han ingresado mensualidades de paro indebido y no las han devuelto en tiempo y forma. Uno de ellos es cuando una vez reconocida la prestación contributiva o subsidio por desempleo no se cumplían todos los requisitos. En este caso, el SEPE lo que hizo fue aprobar de manera incorrecta la ayuda. Por tanto, se puede decir aquello de que el SEPE debería entonar el ‘mea culpa’.
Pero hay más circunstancias y, en estos casos, el ‘culpable’ es el perceptor del paro. Por ejemplo, cuando no informa los servicios de empleo de los cambios producidos en su situación económica y familiar. Cambios que afectan al cumplimiento de los requisitos para seguir siendo beneficiario del paro. Esto sucede cuando esa persona no comunica que ha comenzado un nuevo trabajo, o cuando un miembro de la unidad familiar tiene ingresos que superan en tope de rentas. Hay más casos.
¿Cuál es la elevada sanción del SEPE?
Si la persona que percibe el paro lo hace de manera indebida por alguna de las causas antes indicadas o cualquier otra, el SEPE le acabará sancionando con un 20% de recargo sobre el importe del cobro indebido.
¿Qué hacer? Ante esta situación, y si no está conforme, deberá presentar alegaciones ante la Dirección Provincial del SEPE en el plazo de 10 días desde que recibió la notificación. Deberá hacerlo por escrito, aportando los documentos acreditativos necesarios, explicando sus razones ya sea en relación con el periodo de cobro indebido, con la cantidad reclamada o con la causa de la suspensión, extinción o revisión que ha originado el cobro indebido.
Transcurrido dicho plazo, y si no se estiman las alegaciones, dicha Dirección Provincial dictará resolución señalando que ha percibido un cobro indebido y la cuantía del mismo. Una vez recibida dicha resolución, podrá presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante la citada Dirección General. El plazo, en este caso, es de 30 días hábiles contados desde la fecha en que recibió la resolución.
A partir de esa presentación, el SEPE tendrá 45 días para contestar. Si no es así, se entenderá la reclamación denegada por silencio administrativo. Ello permitirá a la persona que percibe el paro presentar una demanda ante la jurisdicción social.
¿Cómo pagar la sanción del SEPE?
En el caso de que el trabajador deba acabar pagando la sanción, le conviene saber que dispone de 30 hábiles (es decir, no incluyen sábados, domingos y festivos) para hacerlo. Una de las fórmulas es hacer un ingreso en la cuenta bancaria que aparece en la notificación.
Pero si no puede hacerlo en un único pago, puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de esa deuda. Eso sí, en este caso, su aprobación supondrá la aplicación del correspondiente interés de demora.
También debe tener en cuenta la persona afectada que si transcurridos 30 días desde la notificación de la resolución no satisface la cantidad, el SEPE emitirá una certificación de descubierto. Entonces pasará a reclamar la cantidad por la vía de apremio. El procedimiento tendrá un recargo del 20% sobre el importe del cobro indebido, como ya se ha dicho antes.
Otro punto a tener en cuenta es que, si no realiza la devolución, y posteriormente es beneficiario de prestaciones por desempleo, la administración actuará de la siguiente manera: de la nueva prestación restará el importe a devolver por el cobro indebido anterior.