Atento si quieres mantener la ayuda de 480 euros del SEPE: debes presentar este documento todos los años
Esta especie de mini paro puede cobrarse de manera indefinida, pero hay que cumplir una serie de requisitos.
31 octubre, 2023 10:25Edadismo laboral. Con este término se hace mención a la discriminación por edad por la cual los profesionales séniors disfrutan de menos oportunidades laborales que los jóvenes. A consecuencia de ello, son más propensos al desempleo de larga duración. De ahí que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) disponga de una ayuda para quienes tengan más de 52 años.
Se trata de un subsidio que echó a andar tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto ley 8/2019 de medidas urgentes en materia de protección social. El mismo rebajó la edad para acceder a dicho subsidio de los 55 a los 52 años.
Dicho subsidio, frente a otros, presenta una importante ventaja: cotiza para la pensión de jubilación. Es decir, que tiene un carácter contributivo. Y puede cobrarse hasta que se encuentre un empleo, o hasta que se alcance la edad de jubilación.
¿Cómo se puede acceder al subsidio del SEPE?
Aquellas personas que deseen acceder a este subsidio de 480 euros deben saber que es necesario cumplir una serie de requisitos. El primero de todos, claro está, es haber cumplido al menos 52 años en el momento de solicitarlo.
Además, debe encontrarse en situación de desempleo y estar buscando de manera activa empleo; tiene que llevar inscrito como demandante de empleo al menos un mes después de haber dejado de percibir la ayuda por desempleo; no haber rechazado una oferta de empleo ni ningún tipo de formación o reconversión profesional durante ese mes; y no ser un trabajador fijo discontinuo.
A estos condiciones hay que unir otras dos: haber cotizado al menor 15 años, teniendo dos de esos años dentro de los últimos tres lustros, y haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años durante su vida laboral.
¿Hay más circunstancias?
Sí. También tienen derecho a este subsidio las personas mayores de 52 años que hayan agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; ser emigrante de vuelta a España habiendo cotizado, al menos, 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España; y ser liberado de prisión después de, al menos, seis meses.
Asimismo, ser declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial; y estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo habiendo cotizado, al menos, entre 90 y 395 días.
¿Qué hacer para mantener la ayuda?
Para presentar la solicitud sobre el subsidio, debe haberse cumplido un mes desde el agotamiento de la prestación de desempleo: existe un plazo de 15 días hábiles para entregar la documentación mencionada. También se puede presentar la documentación después de acreditar una situación legal de desempleo por haber cesado de manera involuntaria en un trabajo.
Si la persona cumple todos los requisitos, y percibe el subsidio, tiene que saber que tiene la obligación de renovarlo cada año. Muy importante: para seguir percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, debe presentar cada año una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique, en su caso. Es lo que se conoce como Declaración Anual de Rentas (certificado DAR). Ojo, no es la declaración de la Renta.
Según explica el SEPE en su página web, “si sus ingresos no han superado en ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)”. Eso sí, siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
Y si no dispone de clave de acceso a Internet o sus rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.
Si no presenta dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización. Entonces, la persona afectada puede reclamar al SEPE. Entonces, hay que acudir a una oficina de registro público o bien hacer la gestión de manera telemática desde su sede electrónica. El plazo son 30 días hábiles. Por su parte, el SEPE dispone de 45 días para dar una respuesta.