Cuando una persona se queda sin trabajo, y ha cumplido una serie de requisitos, tiene derecho a cobrar lo que se conoce como prestación contributiva por desempleo. Es lo que comúnmente se conoce como paro. Y la entidad que lo tramita es el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).
Conviene recordar que la protección por desempleo está destinada a aquellas personas trabajadoras que, estando en edad de trabajar, se encuentran en algunas de las siguientes situaciones: pierden su empleo, ven suspendido su contrato, o ven reducida su jornada de trabajo.
Puede ser total o parcial, y la protección tiene dos niveles: contributivo y asistencial. La primera afecta a personas que han perdido su empleo, exigiéndose un requisito de cotización y se otorga la prestación en función del periodo de cotización. La segunda, ofrece protección a trabajadores en desempleo que se encuentran en situaciones específicas como, por ejemplo, haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares, o haber agotado la prestación, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años.
¿Qué obligaciones hay que cumplir?
Acceder a la prestación contributiva por desempleo es posible si se ha finalizado un contrato, si ha habido un despido, o si se ha sufrido una reducción de jornada y salario entre el 10% y el 70%.
Además, hay que cumplir los siguientes requisitos: estar inscrito en la Seguridad Social en España, cotizando por desempleo; haber cotizado un mínimo de 360 días en los seis años anteriores a la situación de desempleo; ser mayor de 16 años y no haber alcanzado aún la edad ordinaria de jubilación; y estar inscrito en el SEPE, buscando empleo de forma activa y dispuesto a aceptar empleos adecuados para tener derecho a jubilación.
¿Cuándo se puede quitar el paro?
Aquellas personas que perciban prestaciones por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones establecidas en la ley. De no hacerlo, supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes.
Una de esas obligaciones es lo que se conoce como compromiso de actividad. Es decir, acudir a las ofertas de empleo que le pongan sobre la mesa mientras cobra el paro, o a los cursos de formación. ¿Y qué ocurre si no se acude a dichas ofertas o cursos?
“El rechazo de una oferta de empleo adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, está considerado como infracción grave de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones”, señalan desde el SEPE.
Y añaden: “Dicha infracción se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez”. Por tanto, y usando una frase muy conocida, a la tercera vez que no se acuda a estas ofertas o cursos, se acabaría perdiendo el paro.
También hay que tener en cuenta que el SEPE ofrece un plazo de 30 días para subsanar la situación o justificar las razones para la falta de asistencia. Y pone un ejemplo: estar estudiando o tener hijos o hijas menores no son causas que justifiquen el rechazo de ofertas de empleo o cursos de formación.
Todo esto no afecta solo a los beneficiarios del paro. También se incluye a quienes cobran el subsidio por desempleo como ayuda asistencial. Una matización: si entre una infracción y otra ha transcurrido más de un año (hay hasta dos años de paro), se vuelve a iniciar el procedimiento desde el principio.