El permiso parental de ocho semanas entrará en vigor sin estar remunerado al no existir la norma que lo desarrolla
Los nuevos permisos están incluidos en el real decreto-ley ómnibus aprobado por el Consejo de Ministros de este martes.
28 junio, 2023 02:48El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto-ley ómnibus repleto de nuevas medidas que se quedaron en el tintero por el adelanto electoral. Entre ellas, los nuevos permisos laborales que recogía la Ley de Familias. Estas licencias entrarán en vigor el día después de que el texto se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, el más popular de todos ellos, el permiso parental de ocho semanas, entrará en vigor sin contar con la remuneración que había prometido el Gobierno hace unos meses.
Es decir, que los trabajadores podrán pedir el permiso parental y los periodos de dispensa laboral que la norma habilita. Pero durante estos periodos no cobrarán salario o retribución alguna. ¿La causa? Que no se han llevado a cabo los desarrollos reglamentarios correspondientes.
Recapitulemos. El nuevo permiso parental, recogido en el macrodecreto ya aprobado, está pensado para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año y puede disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
El permiso tiene una duración de hasta 8 semanas. Podrá consumirse de una sola vez o disfrutarse por semanas o días durante el periodo de vigencia del permiso. Es decir, hasta que el menor cumpla ocho años. Es intransferible y se ha incluido dentro del Estatuto de los Trabajadores. Bueno, se incluirá tras la entrada en vigor del decreto-ley.
El permiso parental supone la traslación al ordenamiento jurídico español de la directiva europea relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional (la 1.158), que también recoge que este permiso tiene que ser retribuido.
Según ha podido saber EL ESPAÑOL-Invertia, el permiso parental se ha recogido en el real decreto, precisamente, porque España ya iba con retraso en la traslación legal de la mencionada directiva europea. De hecho, ya tendría que haber estado registrada en el marco jurídico español el año pasado.
Sin embargo, lo correspondiente a la remuneración y qué actor la paga (la empresa o las Administraciones públicas) tienen otros tiempos. Como ya ha contado este periódico, Bruselas apunta que en este caso el plazo se alarga hasta agosto de 2024.
Este es el desarrollo reglamentario que falta. De ahí que, como ha podido confirmar EL ESPAÑOL-Invertia con fuentes del Gobierno, los españoles vayan a poder acceder, de inmediato, al permiso parental pero sin recibir retribución alguna mientras lo disfruten. Un detalle que hasta ahora el Ejecutivo ha omitido en sus sucesivas comunicaciones al respecto.
Así, para acogerse a este permiso con la correspondiente retribución, los trabajadores tendrán que esperar. Con todo, la legislación europea es clara: aunque haya cambio de Gobierno, este beneficio social tendrá que contar con remuneración antes de agosto del próximo año.
Ley de Familias
De hecho, en la Ley de Familias, donde estaba incluido el permiso parental, faltaba precisamente este desarrollo legal, que se estaba discutiendo en el seno del Gobierno de coalición.
Antes de la convocatoria electoral, se valoraba que la retribución alcanzara, al menos, el 65% del salario de trabajador. Dado el impacto económico anual que supondría (unos 1.000 millones de euros anuales, calculan desde el Gobierno), se asumiría de forma mixta entre la Administración Pública y empresas.
Pero ahora todo esto ha quedado en el aire. Será en la próxima legislatura cuando se cierre y culmine un permiso parental retribuido. Con todo, las fuentes consultadas indican que patronal y trabajadores podrían pactar una suerte de remuneración en la negociación colectiva.
Con todo, voces del Diálogo Social indican que, por lo pronto, esto no está en sus planes. Es más: empresas y sindicatos supieron por los medios de comunicación que los nuevos permisos laborales formaban parte del real decreto-ley.
Otros permisos
Los que sí estarán remunerados son los otros dos permisos laborales que estaban incluidos en la Ley de Familias y que finalmente se han aprobado mediante el decreto-ley ómnibus.
Por un lado, está el permiso de cuidados de un familiar o allegado de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Podrán beneficiarse de este permiso quienes convivan con la persona necesitada de cuidados en el mismo domicilio, además de los matrimonios y las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
El otro permiso que entrará en vigor será el de cuatro días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Además, el Gobierno también ha incorporado al real decreto-ley que las parejas de hecho tengan derecho a los 15 días de permiso por registro igual que los matrimonios, algo que también contemplaba la Ley de Familias de Belarra.