Sede del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Europa Press

Empleo Hoy TRIBUNALES

Una editorial deberá readmitir a la analista de sentencias que fue falsa autónoma durante 20 años y pagarle 30.000 euros

EL TSJ navarro considera nulo el despido de la trabajadora y aprecia una evidente relacián laboral entre la empleada y la compañía.

8 febrero, 2023 14:50

Una editorial de libros jurídicos deberá readmitir a una trabajadora, que fue falsa autónoma durante 20 años, e indemnizarla con 30.000 euros. Así consta en una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que confirma una resolución anterior, del Juzgado de lo Social 3 de Pamplona, que consideraba nulo su despido.

Los magistrados concluyen que la empleada prestó, durante dos décadas, sus servicios como analista de sentencias a dicha editorial, de forma "exclusiva" y "retribuida". Es decir, como si fuera una asalariada y formara parte de la estructura de la compañía. Es por ello que el TSJN considera que sí tuvo relación laboral con la editorial.

No obstante, la mujer facturó, durante 20 años, su trabajo a través de una mercantil, constituida junto a otros tres socios, y que firmó en julio de 2001 un contrato con la editorial para la "prestación de servicios". 

[Una empresa, condenada a elevar la "insignificante" indemnización a la empleada despedida días antes del ERTE]

Más de dos décadas después, el 21 de diciembre de 2021, interpuso una demanda contra la editorial, en la que reclamaba "el reconocimiento de la relación laboral" y solicitaba una indemnización por daños y perjuicios. Un juzgado pamplonés falló a su favor, pero la demandada recurrió esta sentencia.

Ahora, al confirmar que su despido es nulo, el Tribunal Superior de Navarra obliga a la empresa a readmitir inmediatamente a la analista y a abonarle el sueldo que dejó de percibir desde que fue despedida: 167,54 euros brutos al día. También tendrá que indemnizarla con otros 30.000 euros. No obstante, este fallo puede aún ser recurrido ante el Supremo.

Tal y como subraya la sentencia del TSJN, era la editorial la que facilitaba a la trabajadora "los medios y herramientas de trabajo (medios informáticos, claves de acceso para uso interno), la que solucionaba los problemas que pudieran surgir con el funcionamiento de los mismos, la que abonaba la suscripción personal de la actora a otros productos de la competencia y la que le proporcionaba formación".

También, la que le daba "instrucciones concretas sobre el modo y la forma de llevar a cabo los trabajos, así como sobre los precios de los trabajos prácticos a realizar". A su vez, la demandante tenía un horario de trabajo marcado por la editorial. Frecuentemente, la mujer era citada a las reuniones que se producían en la sede de la compañía, en la que ya había trabajado previamente.

En 1997, firmó una beca de colaboración con la editorial para realizar prácticas durante un año. Entre marzo de 1998 y septiembre de 1999, fue trabajadora eventual en la misma. Se dedicaba al análisis y expurgo de sentencias de jurisdicción contencioso-administrativa.